BARRETA, HECTOR GERARDO c/ CORONEL, ROSA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un contrato de comodato. El tribunal consideró que el Juzgado de Primera Instancia de Santo Tomé tiene competencia, ya que la acción no corresponde a locación y el monto excede los límites de competencia del Juzgado de Circuito.
- Quién demanda: Héctor Gerardo Barreta
¿A quién se demanda?
Rosa Coronel, Olga Capdeville, Estela Giménez y/o responsable
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos ($1.248.000, ampliado a $2.423.954) y daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de comodato
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió el conflicto negativo de competencia, confirmando que corresponde al Juzgado de Distrito
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de los autos y de conformidad con los hechos expuestos en la demanda, a los que cabe atender de modo principal para la determinación de la competencia (...) se desprende que el actor promovió 'demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios', por haberse visto privado de obtener las rentas correspondientes al inmueble otorgado en comodato." Además, se aclara que "el comodato es un contrato de carácter gratuito (art. 1533, Código Civil y Comercial de la Nación) y lo que en definitiva se persigue con la acción intentada -como acertadamente lo señala el magistrado de Circuito
- es la reparación de los daños ocasionados por la falta de restitución oportuna del inmueble luego de haberse rescindido aquel contrato." La diferencia radica en que la acción no encuadra en el artículo 111, inciso 1, ni en el inciso 2 de la ley 10160, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Distrito. "El monto pretendido (...) supera ampliamente el monto dispuesto para el Juzgado de Circuito de Santo Tomé, por lo que corresponde entender en la causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito."
- Se destacan votos: No hay votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: