ORDONEZ, ROGELIO ALBERTO FRANCISCO c/ BROUET, ALDO Y OTROS s/ JUICIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandada, al considerar que la notificación electrónica fue realizada en tiempo hábil y que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal.
- Quién demanda: Rogelio Alberto Francisco Ordoñez
¿A quién se demanda?
Aldo Brouet y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (demanda por cobro)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la improcedencia del recurso de apelación por extemporáneo, por lo que la sentencia de primera instancia quedó firme y se condena en costas a la parte que interpuso el recurso sin fundamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo expresado, el demandado fue notificado el día 05/05/2022, por lo que los recursos interpuestos resultan extemporáneos, no teniendo razón de ser, atento lo reseñado y la vigencia del sistema de notificación automática, la providencia de fs. 172." "La instancia de Alzada es de orden público, nace su apertura sólo de la ley y no de la voluntad de las partes o del Juez." "El apelado no formuló oportunamente el reclamo autorizado por el art. 355 del C.P.C.C., por lo que se entiende que ambas partes han contribuido a un inútil desgaste jurisdiccional, debiendo por ello imponerse las costas por su orden." No se registran votos disidentes relevantes en la presente resolución.
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