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A., A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., A. s/ HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DR. BAY, ABEL EDUARDO EN FAVOR DE A., A.-APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó un hábeas corpus. El tribunal consideró que no se evidenciaba arbitrariedad ni vulneración constitucional, avalando la fundamentación de la resolución judicial.

Arbitrariedad Recurso de queja Revision judicial Derechos constitucionales Resolucion judicial Constitucionalidad Habeas corpus Denegacion. Corte de santa fe Interpretacion del articulo 370 del c.p.p.


- Quién demanda: La defensa de A. A.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó un hábeas corpus, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que la resolución atacada fue fundada en un análisis adecuado de las constancias y en la correcta interpretación del artículo 370 del Código Procesal Penal, sin evidencias de arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la resolución cuestionada revela que el juez abordó en primer lugar los planteos del presentante en el marco de la vía intentada y brindó fundamentación suficiente para desecharlos, considerando que el caso no se adecuaba a ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal." "Los fundamentos expuestos alcanzan para sustentar la suficiencia de la respuesta jurisdiccional brindada al confirmar la declaración de improcedencia del hábeas corpus, cuyo fundamento y alcance está reservado para las situaciones taxativamente previstas por la ley." "la vía extraordinaria no tiende a revisar el criterio de los juzgadores ni el acierto con el que los mismos han merituado las constancias de autos en el ejercicio de funciones privativas, sino que sólo encuadra en aquellos casos en que medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos." "Por ello, la Corte rechaza la queja interpuesta, considerando que no se advierten defectos que configuren arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución cuestionada."

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