VAGLIENTE, JUAN CARLOS Y OTRO s/ LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD; INTERMEDIACION FINANCIERA NO AUTORIZADA -APELACION DE COERCION PERSONAL; COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la resolución que dispuso la prisión domiciliaria y declaró la competencia del fuero provincial en delitos de lavado de activos y extorsiones, confirmando el resto de la decisión y remitiendo la causa a la justicia federal únicamente respecto del delito de intermediación financiera no autorizada.
Actor: Defensa técnica de Juan Carlos Vagliente, Dr. Martín Scocco. Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario. Objeto: Impugnar la resolución que dispuso la prisión domiciliaria y la competencia del tribunal respecto de los delitos de lavado de activos y extorsiones, solicitando la revocación de dichas medidas y la declaración de incompetencia del fuero provincial en todos los delitos. Decisión: La Cámara hizo lugar en parte al recurso, rechazando la declinatoria de competencia respecto del delito de lavado de activos, confirmando la competencia provincial en los delitos de extorsiones y otros, y remitiendo a la justicia federal solo la causa por intermediación financiera no autorizada. Además, modificó la plazo de prisión preventiva en modalidad domiciliaria a sesenta días y confirmó el resto de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 123 del CPP Federal resulta operativo y pertinente para la coordinación con la justicia federal, permitiendo desdoblar la competencia en delitos de concurrencia de jurisdicción, como en el presente caso. La investigación del lavado de activos se desprende de hechos vinculados a extorsiones previas, y la acción de lavado se autonorma de la intermediación financiera no autorizada, la cual se limita a la compra y venta de divisas en situación ilícita. La evidencia y las constancias del legajo permiten sostener la existencia de una apariencia de responsabilidad suficiente para continuar la investigación en la jurisdicción provincial respecto de los delitos de extorsión y otros, reservándose la competencia federal solo para la causa de intermediación financiera." Asimismo, se sostiene que la coordinación efectiva entre fiscalías y organismos de distintas jurisdicciones, junto con la existencia de causas distintas, justifica la declaración de incompetencia solo respecto del delito de intermediación financiera, remitiéndose la causa a la justicia federal. Por otra parte, respecto de la prisión preventiva, el tribunal valoró que el riesgo procesal y la peligrosidad procesal podían mantenerse con la modalidad domiciliaria, ajustando el plazo a sesenta días, dado el estado de la investigación y las condiciones personales del imputado.
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