Logo

PARTIDO PAIS Y FRENTE PRIMERO SANTA FE -GIUSTINIANI, RUBEN Y DONNET, AGUSTINA DIPUTADOS PROVINCIALES s/ VOTO JOVEN ELECTORES 16 Y 17 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones del Tribunal Electoral relacionadas con la incorporación de jóvenes de 16 y 17 años en el padrón electoral. La decisión se fundamenta en la inoficiosidad del planteo tras la realización de las elecciones y el cumplimiento del interés jurídico.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Controversia abstracta Inoficiosidad Competencia electoral Elecciones paso Padron electoral Constitucion de santa fe Inclusion jovenes 16 y 17 anos Interesse juridico

Actor: Apoderados del "Partido País" y del "Frente Primero Santa Fe" Demandado: Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe Objeto: La revocación de la resolución nº 1 del 15 de mayo de 2023 que dispuso la incorporación en el padrón electoral de personas con 16 años, y la suspensión del acto electoral para mantener el padrón previo. Decisión: La Corte declaró la inoficiosidad del recurso de inconstitucionalidad, por haberse realizado ya las elecciones y dado a conocer los resultados, haciendo que la controversia carezca de objeto actual. La sentencia señala que "el acto eleccionario para el cual los peticionarios solicitaron el mantenimiento del padrón ya se encuentra materializado y concluido, habiéndose además dado a conocer los resultados finales a través del escrutinio definitivo de los votos."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina de la Corte Suprema y del Tribunal provincial sobre la importancia de atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, y que el pronunciamiento resulta inoficioso cuando la situación ha cambiado, como en este caso, con la realización del acto electoral. La sentencia cita: "se advierte que, en el caso, el acto eleccionario para el cual los peticionarios solicitaron el mantenimiento del padrón publicado el 17.4.2023 ya se encuentra materializado y concluido, habiéndose además dado a conocer los resultados finales a través del escrutinio definitivo de los votos." La jurisprudencia que establece que "el fundamento de la exigencia del perjuicio concreto, efectivo, actual e irreparable por otras vías jurídicas, descansa en la noción de que no corresponde al Tribunal emitir pronunciamientos inoficiosos." La decisión también destaca que el recurso perdió interés jurídico por la celebración de las PASO, en las que ya se implementó el padrón cuestionado, haciendo que la controversia sea abstracta y sin objeto. La sentencia aclara que no se pronuncia sobre la competencia del Tribunal Electoral en cuestiones constitucionales, sino que se limita a la ineficacia del recurso por la desaparición del interés.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar