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BERSEZIO, MARIA ELENA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó el derecho de María Elena Bersezio a la pensión por fallecimiento de su esposo, luego de anular las resoluciones administrativas que la denegaron por considerar que no percibía alimentos y que se encontraba separada de hecho por mutuo consentimiento sin prueba de contribución alimentaria. El tribunal destacó que la separación fue de mutuo acuerdo y que el causante continuó brindando asistencia alimentaria, por lo que procedió a otorgar la pensión retroactivamente desde el 6 de julio de 2012, con intereses y costas.

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- Quién demanda: María Elena Bersezio

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del causante, Roberto Ewaldo Manuel Schneider, y pago retroactivo desde 2012 con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló las resoluciones administrativas y ordenó la emisión de acto administrativo que otorgue la pensión, además de condenar a la Provincia a pagar los haberes correspondientes desde la fecha del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora promovió recurso contra resoluciones que rechazaron su pedido por estar separada de hecho sin percibir alimentos, basándose en la ley 6915 y la jurisprudencia, argumentando que la separación fue de mutuo consentimiento y sin culpa, y que continuó recibiendo ayuda alimentaria del causante. La demandada sostenía que, en casos de separación de hecho por mutuo consentimiento, se exige acreditar la percepción o reclamación judicial de alimentos, lo cual no ocurrió en este caso. La Cámara analizó si la actora probó haber recibido alimentos y si la separación fue por culpa del causante, concluyendo que la autorización para cobrar alquileres y la ayuda alimentaria continuada indican que el causante brindó asistencia alimentaria, aún después de la separación. La jurisprudencia citada establece que la separación de hecho por mutuo consentimiento no excluye automáticamente el derecho a pensión, si se acredita la percepción de alimentos o asistencia. La Cámara consideró que la Administración interpretó de forma restrictiva la ley y que las pruebas aportadas demostraron que existió ayuda alimentaria del causante a la actora, por lo que procedió a ordenar el pago retroactivo de la pensión. Finalmente, se ordenó a la Provincia emitir el acto administrativo que otorgue la pensión y pagar los haberes desde la fecha de la solicitud, con intereses.

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