PALAVECINO, SILVIO MARCELO c/ LIDERAR S.A. ART -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO-SUMARISIMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente la queja de Prevención ART S.A. contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que existieron fundamentos suficientes para abrir la instancia de excepción respecto de ciertos agravios, y ordenó el trámite del recurso.
Actor: Prevención ART S.A. Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela y el juez de grado. Objeto: Interposición y reconocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la intimación al pago de condena e imposición de astreintes, solicitando la suspensión de intereses y la exclusión del pago de costas. Decisión: La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad en relación con los agravios por supuesta violación a la normativa del decreto 1022/2017 y la imposición de astreintes; rechazó en cambio los agravios relacionados con la suspensión de intereses por falta de fundamentación suficiente en la resolución denegatoria. Ordenó que por Presidencia se eleve el expediente principal y se realice el trámite correspondiente, además de devolver el depósito efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que respecto de los agravios relacionados con la interpretación del decreto 1022/2017 y la imposición de astreintes, la recurrente invocó un supuesto de apartamiento normativo y de falta de fundamentación que guardaba mínima conexión con los antecedentes del expediente, pero que en su análisis resultaba suficiente para admitir la instancia de excepción. En cambio, en los agravios sobre la suspensión de intereses, la recurrente no logró cumplir con la carga de rebatir todos los argumentos del auto denegatorio, por lo que se rechazó esa línea argumental. La Corte citó expresamente el precedente "Ceballos" que establece que las cuestiones interpretativas deben demostrar una causa de arbitrariedad para ser admitidas, y que en este caso la fundamentación del auto no resultaba viciada. La decisión fue firmada por los ministros Erbetta, Gastaldi, Netri y la secretaria Portilla.
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