AGUIAR, DARIO ALBERTO s/ SANCION COLEGIOS PROFESIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados en la que se sancionó al Dr. Darío Aguiar con apercibimiento público y multa de 5 Jus por celebrar un acuerdo sin la presencia del abogado del demandado, considerando que actuó en desacuerdo con las normas del Estatuto del Colegio.
- Quién demanda: El Colegio de Abogados de Rosario, a través del Tribunal de Ética y Disciplina, sancionó al Dr. Darío Aguiar.
¿A quién se demanda?
Al Dr. Aguiar, profesional del derecho, por la falta prevista en el artículo 53 inciso LL) del Estatuto del Colegio de Abogados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la sanción de apercibimiento y multa impuesta por haber celebrado un acuerdo con la parte contraria sin la presencia de su abogado del demandado, presuntamente en detrimento de la lealtad profesional y en incumplimiento de normas éticas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del Tribunal de Ética del Colegio, sosteniendo que la conducta del Dr. Aguiar violó la normativa del Estatuto, actuando en forma que implicó un daño para la parte contraria, al celebrar acuerdo sin la presencia del abogado del demandado y en circunstancias que inducen a error, configurando un acto desleal y un posible dolo, sin necesidad de que exista intención dolosa manifiesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que "el acuerdo se celebró en el estudio del Dr. Aguiar, sin la presencia del abogado del demandado, en un contexto en el cual el acuerdo fue rechazado previamente por el juez laboral, y que el pago fue realizado en esas condiciones." Además, razonó que "el hecho de que Aguiar recibiera en su estudio a Ricardo Viera, percibiera una suma y le hiciera firmar un acuerdo sin la presencia del abogado del demandado, constituye una conducta contraria a la normativa del artículo 53 inc a del Estatuto." La valoración del dolo no requiere una intención maliciosa específica, sino que basta con que el profesional tenga conocimiento de que su conducta es irregular y, aun sin intención de perjudicar, actúe en línea con esa irregularidad, lo cual en este caso quedó evidenciado. La sentencia también destacó que "el acuerdo y la firma en esas condiciones indujeron a error en la parte contraria, generando un perjuicio para ella." La votación fue unánime, confirmando la resolución del Tribunal de Ética.
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