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CHAMORRO, EDUARDO DANIEL c/ MARIANO Y FERNANDO MAINA S.H. s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por consideraciones probatorias y de valoración del contrato laboral. La Sala declaró la deserción del recurso de nulidad y atribuyó las costas a la parte actora.

Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Costas procesales Prueba documental Presunciones Nulidad Ley de contrato de trabajo Jurisdiccion laboral Contrato a plazo fijo Decision confirmatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

– Quien demanda (Actor): Eduardo Daniel Chamorro, en autos por cobro laboral contra Mariano y Fernando Maina. – A quién se demanda (Demandados): Mariano y Fernando Maina. – Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamaba el cobro de pesos laborales por supuestos incumplimientos del contrato laboral. – Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, manteniendo la validez del contrato a plazo fijo y la valoración probatoria realizada. – Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la valoración de la prueba y la interpretación del contrato, concluyendo que la parte actora no logró demostrar la existencia de vicios en la firma del contrato ni contradecir la prueba documental admitida, incluyendo el reconocimiento extrajudicial del contrato. Se sostuvo que la valoración probatoria por parte del juez de primera instancia fue adecuada y que la carga de la prueba recayó en el actor, quien no la cumplió. La sentencia también consideró que las constancias de la AFIP y la documentación aportada por la demandada corroboraban la existencia de un contrato a plazo fijo, cuya modalidad fue reconocida por ambas partes. La Cámara resaltó la importancia de las reglas de valoración de la prueba y la necesidad de alegar errores específicos en la valoración para modificarla, lo cual no ocurrió. Finalmente, declaró la deserción del recurso de nulidad y estableció las costas en favor del demandado, además de fijar honorarios del 50% en la alzada.

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