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ASOCIACION MUTUAL DEL CLUB TIRO FEDERAL Y DEPORTIVO MORTEROS c/ COMISION DE FOMENTO DE PALACIOS Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las defensas de inhabilidad de título y ordenó el inicio de la ejecución. Los jueces consideraron que los agravios relacionados con la causalidad y dolo en el endoso exceden la instancia del proceso ejecutivo y que los recursos de nulidad son desiertos.

Recurso de apelacion Causalidad Juicio ejecutivo Sentencia confirmada Procesal civil Inhabilidad de titulo Jurisprudencia argentina Cheques y circulacion Dolo y mala fe Via del art. 483 cpcc


- Quién demanda: Asociación Mutual del Club Tiro Federal y Deportivo Morteros

¿A quién se demanda?

Comisión de Fomento de Palacios y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un título ejecutivo (cheque) por $1.500.000, intereses y costas, con rechazo de defensas por inhabilidad de título y cuestiones causales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación, y dejando firme la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los co-demandados, centrados en la inexistencia de análisis sobre la inhabilidad de título y la posible mala fe, exceden la instancia del proceso ejecutivo, que se basa en la abstracción cambiaria y en la imposibilidad de atender cuestiones causales que puedan desnaturalizar el juicio cambiario. La jurisprudencia y doctrina señalan que 'la pretensión de reconocer a esos endosos un efecto diverso... es temperamento refractario a la ley de circulación propia de estos documentos' (cita textual). Asimismo, 'la acreditación de los extremos que propone la recurrente exige la producción de la más variada y profusa prueba', lo cual no corresponde en esta vía. Por ello, la fundamentación de la sentencia de grado resulta correcta y debe ser ratificada." No se registran votos disidentes relevantes; los jueces coinciden en que la vía del art. 483 CPCC es la adecuada para debatir cuestiones causales o de dolo.

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