B., A. M. c/ R., D. E. s/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la impugnación del interés de mora en las cuotas alimentarias y elevó la tasa de interés a una vez y media la activa del Banco de la Nación Argentina, además de confirmar la imposición de costas a la demandada.
- Quién demanda: La parte actora, en el proceso por alimentos a favor de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
La parte demandada, responsable de las cuotas alimentarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación de intereses moratorios en cuotas alimentarias y la modificación del porcentaje de interés aplicado, además de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, elevando la tasa de interés a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de cada cuota incumplida, y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del art. 552 CCC establece que las obligaciones alimentarias incumplidas devengan interés "equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adicionará la que el juez fije según las circunstancias del caso". La sentencia impugnada no aplicó esta tasa, limitándose a una tasa menor, lo que fue considerado incorrecto por la Cámara. Se analizó que, dada la reiterada falta de cumplimiento del demandado desde 2017, las circunstancias justifican la aplicación de intereses moratorios, y que la inflación y la pérdida del valor del dinero hacen pertinente aplicar la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina. La Cámara sostuvo además que la aplicación de la tasa activa respeta la finalidad de resguardar la integridad del crédito alimentario. En cuanto a las costas, se confirmaron, dado que, por la naturaleza de la obligación alimentaria, generalmente deben soportarlas quienes incumplen, salvo excepciones que en este caso no corresponden.
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