SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra el auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en que los argumentos del recurrente son insuficientes y no se advierten extralimitaciones en las atribuciones del auto impugnado.
- Quién demanda: Adrián Alejandro Spelta
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque el auto de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y que se lo admita.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el recurso de revocatoria y confirmó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de revocatoria bajo análisis debe desestimarse en razón de que los fundamentos expresados por el actor son insuficientes para apartarse de las consideraciones vertidas en el auto impugnado. Efectivamente, no se advierte que se hayan extralimitado las atribuciones relativas al control de admisibilidad de la demanda establecidas en el artículo 12 de la ley 11.330. Al respecto, cabe señalar que, como en definitiva lo menciona el propio recurrente, el examen allí previsto no sólo comprende el análisis acerca de si el caso corresponde o no 'a la competencia del Tribunal', sino que también incluye a las 'demás condiciones de admisibilidad' contempladas en la ley, entre las que se encuentra la exigencia de cuestionar, a través del recurso contencioso administrativo, un 'acto impugnable' de la 'Administración Pública' y que no se encuentre excluido de aquellos que pueden constituirse como objeto de impugnación (v. arts. 3, 5 y 6). En cuanto a la vía judicial pertinente para objetar la sanción impuesta, es preciso indicar que lo expresado por la Presidencia de esta Corte al respecto resulta coincidente con lo recientemente resuelto en la causa 'Serena' (A. y S. T. 328, pág. 279), a la que se remite en lo pertinente por razones de brevedad. Por último, puede señalarse, con respecto a los reparos expuestos por el presentante con respecto a la mención en el auto de inadmisibilidad de lo decidido en el caso también caratulado 'Spelta' (A. y S. T. 308, pág. 193), que tampoco se configura la extralimitación alegada, dado que las consideraciones que se brindaron lo fueron a fin de evidenciar que la cuestión objeto de la pretensión aquí esgrimida, en el marco de la normativa referenciada, ya fue decidida." "Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto." Además, en la ampliación de fundamentos, se reitera que la pretensión del recurrente ya
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