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CUSCUETA, MAURICIO c/ COMUNA DE SAN JOSE DEL RINCON s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe rechazó el recurso de Mauricio Cuscueta contra la resolución que dejó sin efecto sus suplementos y funciones, fundamentando la legalidad de la autoanulación administrativa y la legitimidad del reordenamiento funcional y salarial.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Legalidad Suplementos salariales Via de hecho Potestad administrativa Santa fe. Ley 9286 Autoanulacion Reordenamiento funcional

Actor: Mauricio Cuscueta Demandado: Municipalidad de San José del Rincón Objeto: Nulidad de la resolución 23/10 que dejó sin efecto las resoluciones 194/03 y 41/05, y la vía de hecho que lo privó de funciones sin acto jurídico. Decisión: La Cámara rechazó el recurso, confirmando la validez del acto administrativo y la potestad de autoanulación, y que la modificación de funciones y remuneraciones fue fundada en criterios de legalidad y racionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la Administración, en ejercicio de su potestad de autotutela, puede autoanular actos que considere ilegítimos, sin que ello vulnere garantías constitucionales, siempre que exista un motivo fundado. La resolución 23/10 fue dictada en ejercicio de esa potestad, en función de la necesidad de adecuar las retribuciones a tareas efectivamente realizadas y en cumplimiento de la normativa aplicable, particularmente la ley 9286. La Administración actuó conforme a los principios de legalidad, motivación, y buena fe, y no se configuró la vía de hecho, ya que las funciones de inspección y la percepción de suplementos estaban justificadas en las tareas efectivamente cumplidas. La jurisprudencia provincial respalda que la potestad de autoanulación es imprescriptible y puede ejercerse en cualquier momento. La supuesta irregularidad en el procedimiento no fue acreditada, y las decisiones adoptadas no vulneraron derechos constitucionales, sino que respondieron a una reestructuración administrativa racional y fundada. Disidencia: El juez Aragón se abstuvo de votar por abstención, y los otros jueces coincidieron en que la resolución fue legítima, legal y fundada, rechazando los agravios del actor.

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