METROPOLITANA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe negó el recurso extraordinario de la parte actora contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en la falta de requisitos formales y de fundamentación suficiente del recurso presentado.
- Quién demanda: METROPOLITANA S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE SANTA FE (Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la resolución que rechazó el recurso contencioso administrativo contra el decreto 368/17 del Gobernador, que declaró la caducidad de un permiso precario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustantivos necesarios, considerando que la impugnante no demostró que la decisión atacada fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, ni que existiera cuestión federal que habilitara su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que "el recurso deducido no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", pues no realiza una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demuestra la relación entre las normas federales invocadas y lo decidido en la causa. Además, se señala que la recurrente se limita a reiterar planteos ya formulados, sin aportar argumentos que demuestren que la resolución impugnada haya sido arbitraria o lesiva de derechos constitucionales. La Corte también resaltó que los antecedentes del expediente y las fundamentaciones del tribunal inferior evidencian que la decisión fue debidamente motivada y ajustada a derecho, sin que se configure una cuestión federal habilitante para revisar su constitucionalidad. En consecuencia, concluyó que la vía del artículo 14 de la ley 48 no resultaba procedente en este caso.
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