MONTENEGRO, JUAN CARLOS c/ VEGA, CRISTIAN ALBERTO Y PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - POBREZA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la condena en la causa por daños y perjuicios, ajustando los términos de pago y capitalización de intereses conforme a la ley 12.036 y la interpretación local del sistema legal, garantizando el cumplimiento presupuestario y los derechos del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Carlos Montenegro, demandó a Cristian Alberto Vega y la Provincia de Santa Fe por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar las sumas indemnizatorias en diez días, con intereses y una capitalización semestral, extendiendo la condena a la aseguradora. La Provincia apeló extraordinariamente, alegando apartamiento de las formas sustanciales, violación del principio de congruencia procesal, violación del texto legal y doctrina legal, solicitando la revocación del fallo en cuanto al plazo y la forma de devengamiento de intereses. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable (ley 12.036, CCyCom, decreto 953/2011) y la jurisprudencia local, concluyó que el plazo de 10 días y la capitalización semestral no se ajustaban a la ley, por lo cual procedió a modificar el pronunciamiento. La Cámara estableció que, en virtud de la interpretación local de la ley 12.036, el cumplimiento de los mecanismos de pago debe verificarse a partir de la firmeza de la sentencia, permitiendo la capitalización de intereses solo tras la liquidación y notificación de mora, en consonancia con los requisitos del art. 770 del CCyCom. Se resaltó que el apartamiento de la normativa debe ser manifiesto y que la sentencia debe aplicar la ley en su texto expreso, lo que en este caso no ocurrió respecto a la periodicidad de capitalización. La decisión garantizó que los intereses devengan conforme a los parámetros legales, y que la ejecución presupuestaria se ajuste a la normativa vigente, respetando el derecho del acreedor y los procedimientos administrativos correspondientes. La Cámara ordenó que, ante el cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal de grado verifique la existencia de mora y el cumplimiento de los mecanismos de pago, permitiendo la capitalización de intereses en los términos del art. 770, inc. c del CCyCom, ajustándose a la interpretación que la ley 12.036 y la jurisprudencia provincial le confieren.
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