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MONTENEGRO, JUAN CARLOS c/ VEGA, CRISTIAN ALBERTO Y PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - POBREZA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la condena en la causa por daños y perjuicios, ajustando los términos de pago y capitalización de intereses conforme a la ley 12.036 y la interpretación local del sistema legal, garantizando el cumplimiento presupuestario y los derechos del acreedor.

Intereses Responsabilidad extracontractual Interpretacion normativa Mora Capitalizacion Derechos del acreedor Procedimiento presupuestario Legislacion provincial Recurso de apelacion extraordinaria Ley 12.036

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Carlos Montenegro, demandó a Cristian Alberto Vega y la Provincia de Santa Fe por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar las sumas indemnizatorias en diez días, con intereses y una capitalización semestral, extendiendo la condena a la aseguradora. La Provincia apeló extraordinariamente, alegando apartamiento de las formas sustanciales, violación del principio de congruencia procesal, violación del texto legal y doctrina legal, solicitando la revocación del fallo en cuanto al plazo y la forma de devengamiento de intereses. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable (ley 12.036, CCyCom, decreto 953/2011) y la jurisprudencia local, concluyó que el plazo de 10 días y la capitalización semestral no se ajustaban a la ley, por lo cual procedió a modificar el pronunciamiento. La Cámara estableció que, en virtud de la interpretación local de la ley 12.036, el cumplimiento de los mecanismos de pago debe verificarse a partir de la firmeza de la sentencia, permitiendo la capitalización de intereses solo tras la liquidación y notificación de mora, en consonancia con los requisitos del art. 770 del CCyCom. Se resaltó que el apartamiento de la normativa debe ser manifiesto y que la sentencia debe aplicar la ley en su texto expreso, lo que en este caso no ocurrió respecto a la periodicidad de capitalización. La decisión garantizó que los intereses devengan conforme a los parámetros legales, y que la ejecución presupuestaria se ajuste a la normativa vigente, respetando el derecho del acreedor y los procedimientos administrativos correspondientes. La Cámara ordenó que, ante el cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal de grado verifique la existencia de mora y el cumplimiento de los mecanismos de pago, permitiendo la capitalización de intereses en los términos del art. 770, inc. c del CCyCom, ajustándose a la interpretación que la ley 12.036 y la jurisprudencia provincial le confieren.

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