LEZCANO, PABLO NICOLAS c/ SEGURY RAF S.R.L. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la fecha de inicio del vínculo laboral en mayo de 2016 y reconociendo el incremento indemnizatorio de la ley 25.323, además de anular la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
¿Quién es el actor?
Pablo Nicolás Lezcano
¿A quién se demanda?
Segury Raf SRL
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido injustificado, con reclamo de aumento indemnizatorio y determinación correcta de la antigüedad laboral.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del vínculo laboral, estableciendo el 2/05/2016, y reconoce la aplicación del incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323, al considerar que existió trabajo no registrado desde mayo de 2016 hasta noviembre de 2017. Además, declara la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 del DNU 70/2023, y modifica la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El testimonio de Villalba y Zaires, considerados en conjunto, permiten concluir que el vínculo laboral comenzó en mayo de 2016, en oposición a la valoración de la primera instancia que consideró el inicio en noviembre de 2017. La valoración probatoria debe ajustarse a las reglas de la experiencia y a una interpretación razonable de las declaraciones, especialmente cuando los testimonios aportan datos objetivos y coherentes con la demanda." "Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la norma fue dictada sin las circunstancias excepcionales que la habiliten, en violación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, por lo que corresponde declararla inaplicable en el caso." "El incumplimiento del registro correcto de la antigüedad laboral configura una infracción a los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, habilitando la aplicación del art. 1 de la ley 25.323, lo que justifica el reconocimiento del incremento indemnizatorio." "Las costas de la primera instancia se distribuyen en un 30% al actor y 70% a la demandada, y en la alzada, las costas corresponden en su totalidad a la demandada, en atención a la admisión plena del recurso."
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