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JUAREZ, RODOLFO ENRIQUE Y OTROS c/ PAGLIERO, NESTOR AVELINO s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución que rechazaba la excepción de arraigo, declarando su improcedencia y confirmando la imposición de costas al demandado vencido, en atención a la insuficiencia del bien ofrecido y la valoración de las garantías constitucionales del derecho de propiedad.

Costas Recurso de apelacion Prueba Division de condominio Interpretacion restrictiva Garantias constitucionales Improcedencia Litispendencia Derecho de propiedad. Excepcion de arraigo


- Quién demanda: Actor (parte que interpone el recurso)

¿A quién se demanda?

Demandado, Néstor Avelino Pagliero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que rechazó la arraigo y la imposición de costas, solicitando la procedencia del arraigo y la modificación de la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la rechazo del arraigo y declaró su improcedencia, manteniendo las costas a cargo del demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto del arraigo posee una interpretación restrictiva. La Corte Suprema Provincial ha afirmado que: 'El arraigo constituye en principio, una restricción al derecho constitucional a la jurisdicción, por lo que debe ser interpretado restrictivamente.' La acreditación prima facie no debe ser exagerada y resulta suficiente la comprobación liminar de la titularidad del dominio, sin que le sea exigible la corroboración mediante informes del Registro respectivo sobre subsistencia de dominio o libre disponibilidad. No se aportaron elementos que señalen con claridad el carácter 'temerario' de esta demanda de división de condominio, de modo tal que el Tribunal utilizara un criterio más riguroso frente a la excepción de arraigo. Las razones expuestas nos llevan a revocar el auto apelado y en los términos del art. 330 inc. 1° CPCC declarar improcedente la excepción de arraigo introducida por el demandado." "Respecto a los agravios por vicio de incongruencia por exceso, el Tribunal concluyó que el auto no incurrió en tal vicio, dado que la resolución sobre litispendencia por conexidad fue adecuada y ajustada a derecho." "En cuanto a la imposición de costas, la Corte afirmó que la regla general es que cada parte debe cargar con sus costas, y en este caso, la parte demandada vencida debe afrontarlas en su totalidad."

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