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FERRONI, MAURICIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ OTRAS DILIGENCIAS

La Cámara de Apelación Laboral rechazó los recursos de apelación del actor y la Caja Forense, y parcialmente hizo lugar al recurso de la demandada, revocando la regulación de honorarios y aplicando el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para limitar la contribución de la demandada a un 25% de las costas. La decisión se fundamentó en que la normativa aplicable es la Ley de Riesgos del Trabajo y no el art. 730 del CCyC.

Recurso de apelacion Costas procesales Ley de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Limitacion de responsabilidad Jurisprudencia laboral Revocacion parcial. Normativa laboral Ley 6.767 Art. 277 ley 27.276

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora y la Caja Forense interpusieron recursos de apelación contra la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la resolución N° 776 del 22 de mayo de 2023, que fijó honorarios por $181.000 para el Dr. Losada y $62.241 para el Dr. Wulfsohn, y declaró aplicable el art. 730 del CCyC. La demandada, en cambio, cuestionó la normativa aplicada y solicitó que se aplique el art. 277 de la Ley 27.276, limitando su contribución a un 25% de las costas. El tribunal sostuvo que el recurso de nulidad no fue mantenido y fue declarado desierto. Respecto a los agravios por los honorarios, indicó que la regulación fue adecuada y que las discrepancias doctrinales no ameritaban modificación. En cuanto a la controversia sobre la normativa aplicable, aclaró que la ley que rige es la Ley 27.276, no el art. 730 del CCyC, y que en el ámbito laboral, en casos en los que el vínculo surge de una contingencia laboral y el contrato de seguro, se aplica la Ley de Riesgos del Trabajo, específicamente el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Por ello, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocando la regulación de honorarios y limitando su responsabilidad a un 25% de las costas, siguiendo la jurisprudencia sobre la aplicación del art. 277 de la LCT. También se dispuso que la demandada contribuya con hasta el 25% del monto de costas, y que las costas de la alzada sean soportadas en el orden causado. En conclusión, se rechazaron los recursos del actor y la Caja Forense, se aceptó parcialmente el recurso de la demandada, y se confirmó la aplicación del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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