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FROSCHAUER, MARTA VIVIANA s/ SANCION APERCIBIMIENTO - APELACION RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES CORREDORES INMOBILIARIOS DE SANCION DE APERCIBIMIENTO ADMONITORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sanción de apercibimiento admonitorio aplicada a Marta Viviana Froschauer por incumplir normas éticas en su ejercicio profesional, fundamentando que la falta de información clara y la omisión del asentimiento conyugal fueron evaluadas desde la ética profesional y la razonabilidad del tribunal.

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Actor: La Cámara de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario. Demandado: Marta Viviana Froschauer, corredora inmobiliaria. Objeto: La impugnación de la sanción de apercibimiento admonitorio impuesta por incumplimiento de normas éticas, específicamente por no informar claramente sobre la necesidad del asentimiento conyugal en la operación inmobiliaria. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que sancionó a Froschauer con apercibimiento admonitorio, considerando que la valoración de la prueba y la interpretación ética realizada por el tribunal de primera instancia fueron razonables y ajustadas a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la prueba y la valoración que se concreta en la sentencia colegial no deviene refractaria a los principios lógicos de razón suficiente, no contradicción y tercero excluido. La sentencia realizó un análisis razonable respecto a la falta de información clara en el contrato de seña sobre el carácter ganancial del inmueble y la necesidad del asentimiento conyugal, conforme a lo previsto en la normativa ética y legal aplicable. La valoración de la prueba documental y la interpretación ética del comportamiento profesional fueron acordes con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La existencia de un acuerdo extrajudicial que reparó parcialmente la situación no altera la potestad disciplinaria, la cual se limita a evaluar conductas éticas."

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