SANTILLAN, VANESA LUPRE c/ GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión que condenó a los demandados por daños en un vehículo, aunque revocó la condena por daño punitivo y modificó el modelo de sustitución del automotor. La sentencia se basó en responsabilidad solidaria y en la reparación del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Vanesa Lupre Santillán, demandó a General Motors Argentina SRL y Coinauto S.A. por daños derivados de la rotura de un vehículo Chevrolet Agile LS, modelo 2015, adquirido en plan de ahorro.
- La demanda reclamaba la sustitución del vehículo, indemnización por privación de uso, daño moral, y daño punitivo, debido a desperfectos mecánicos y la rotura del motor.
- La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a reemplazar el vehículo por uno nuevo (modelo Onix LTZ 2019 o similar), pagar $600 diarios por privación de uso desde 2015, $50.000 por daño moral, y $20.000 por daño punitivo, además de costas.
- La Sala Segunda de la Cámara de Apelación, en revisión, revocó la sustitución por un vehículo nuevo, ordenando la reparación íntegra, y rechazó la condena por daño punitivo, manteniendo las demás condenas.
- La Corte provincial anuló parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación y ordenó reenvío, limitando el análisis a las cuestiones constitucionales y de responsabilidad.
- La Cámara de Santa Fe, en reenvío, decidió que el recurso de nulidad era desierto, confirmando en lo sustancial la condena y dejando sin efecto la condena por daño punitivo.
- La decisión se fundamentó en que la responsabilidad solidaria y la reparación del daño estaban consentidas y no había motivos para modificar la responsabilidad atribuida.
- También se confirmó la condena por privación de uso basada en que el daño había sido probado y que la privación del vehículo era un daño resarcible de "in re ipsa".
- La condena por daño moral se mantuvo, considerando suficiente la prueba y la cuantificación razonable del daño.
- La condena por daño punitivo fue dejada sin efecto, por no acreditarse conducta dolosa o negligente grave de los demandados.
- La sentencia ordenó además la sustitución del vehículo en 15 días, con las correcciones indicadas en los considerandos, y las costas a las demandadas.
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