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SANTILLAN, VANESA LUPRE c/ GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión que condenó a los demandados por daños en un vehículo, aunque revocó la condena por daño punitivo y modificó el modelo de sustitución del automotor. La sentencia se basó en responsabilidad solidaria y en la reparación del vehículo.

Dano moral Reparacion integral Recurso de apelacion Privacion de uso Dano punitivo Responsabilidad solidaria Responsabilidad contractual Danos en vehiculo Reenvio Garantia de fabrica

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Vanesa Lupre Santillán, demandó a General Motors Argentina SRL y Coinauto S.A. por daños derivados de la rotura de un vehículo Chevrolet Agile LS, modelo 2015, adquirido en plan de ahorro.
- La demanda reclamaba la sustitución del vehículo, indemnización por privación de uso, daño moral, y daño punitivo, debido a desperfectos mecánicos y la rotura del motor.
- La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a reemplazar el vehículo por uno nuevo (modelo Onix LTZ 2019 o similar), pagar $600 diarios por privación de uso desde 2015, $50.000 por daño moral, y $20.000 por daño punitivo, además de costas.
- La Sala Segunda de la Cámara de Apelación, en revisión, revocó la sustitución por un vehículo nuevo, ordenando la reparación íntegra, y rechazó la condena por daño punitivo, manteniendo las demás condenas.
- La Corte provincial anuló parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación y ordenó reenvío, limitando el análisis a las cuestiones constitucionales y de responsabilidad.
- La Cámara de Santa Fe, en reenvío, decidió que el recurso de nulidad era desierto, confirmando en lo sustancial la condena y dejando sin efecto la condena por daño punitivo.
- La decisión se fundamentó en que la responsabilidad solidaria y la reparación del daño estaban consentidas y no había motivos para modificar la responsabilidad atribuida.
- También se confirmó la condena por privación de uso basada en que el daño había sido probado y que la privación del vehículo era un daño resarcible de "in re ipsa".
- La condena por daño moral se mantuvo, considerando suficiente la prueba y la cuantificación razonable del daño.
- La condena por daño punitivo fue dejada sin efecto, por no acreditarse conducta dolosa o negligente grave de los demandados.
- La sentencia ordenó además la sustitución del vehículo en 15 días, con las correcciones indicadas en los considerandos, y las costas a las demandadas.

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