SALAS, SANTIAGO AGUSTIN Y GOMEZ, MARCELO MARTIN s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia condenatoria por robo calificado con uso de arma de fuego, rechazando los agravios de la defensa y considerando que la valoración de la prueba fue adecuada y fundada en hechos probados; la pena impuesta fue considerada proporcional y ajustada.
- Quién demanda: La defensa de Santiago Salas y Marcelo Gómez
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 70 de fecha 17 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Casilda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación o revocación de la condena por considerar que la valoración de las pruebas no fue adecuada y que existieron irregularidades en la valoración de los testimonios y en la valoración de la credibilidad de la víctima y de los testigos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario resolvió confirmar en todos sus términos la sentencia apelada, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo que la valoración de la prueba fue correcta, que la declaración de la víctima fue creíble y que la evidencia recaudada sustenta la condena por robo calificado con uso de arma de fuego. Se consideró que las declaraciones de los testigos y las evidencias físicas, como la recuperación de efectos personales, fortalecen la veracidad del relato fiscal y la decisión judicial. La valoración de la prueba por el tribunal de primera instancia fue adecuada, sin que existan irregularidades que justifiquen su revocación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la valoración de las testimoniales, la Cámara resaltó que la declaración de la víctima, Germán Osvaldo Salinas, fue espontánea, creíble y coherente con las demás evidencias, especialmente la recuperación de efectos personales en un descampado cercano. Se sostuvo que su reconocimiento en rueda de personas, aunque con dudas iniciales, fue ratificado en sede judicial, y que la declaración previa de duda no afecta la credibilidad, sino que la enriquece, dado que refleja sinceridad y objetividad. Además, la Fiscalía explicó que la prueba recabada, incluyendo la identificación de la motocicleta y la presencia de efectos sustraídos, respalda la existencia del hecho y la participación de los imputados. La valoración del tribunal de primera instancia fue adecuada, ya que ponderó correctamente la prueba y no incurrió en arbitrariedades. La pena impuesta fue considerada proporcional y ajustada a la gravedad del hecho y antecedentes de los imputados, por lo que la Cámara decidió confirmar en su totalidad la sentencia recurrida." "Asimismo, se desestimaron los agravios relacionados con supuestas irregularidades en la valoración de la prueba y en la credibilidad de los testigos, señalando que las argumentaciones de la defensa carecen de fundamentos precisos y que la valoración de la prueba en el juicio fue fundada en la lógica y la sana crítica, sin arbitrariedad alguna."
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