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CAJA FORENSE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION c/ PREVENCION ART S.A. s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe modificó la regulación de honorarios del profesional en autos, estableciendo la cantidad de una unidad jus, en lugar de la suma menor inicialmente regulada, como medida que respeta la normativa arancelaria y principios constitucionales.

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Actor: Dr. Sebastián Marcelo Tiscornia Demandado: Caja Forense y demás partes Objeto: Revisión de la regulación de honorarios profesionales, solicitando que se cuantifiquen en una unidad jus Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se regula la retribución del profesional en una unidad jus, equivalente a $35.253,69, con intereses por mora a la tasa activa del BNA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del art. 12 inc. 7.a) de la ley 6767 establece que en los juzgados de distrito, el honorario mínimo por actuación aislada no puede ser inferior a una unidad jus, sin posibilidad de disminuirlo, independientemente del monto del proceso, ya que los pisos mínimos tienen finalidad de garantizar una remuneración razonable y digna a los profesionales en procesos de bajo valor económico. La interpretación del tribunal se alinea con el precedente 'Silva Valentini', que reafirma que los pisos mínimos son independientes de la cuantía del litigio y deben respetarse en los procesos en que corresponda su aplicación." "El argumento del A-quo, que prioriza la proporcionalidad en detrimento del piso mínimo, vulnera la intención del legislador y la naturaleza jurídica de estos pisos, que buscan proteger la dignidad profesional en causas de escasos montos. La regulación inferior a una unidad jus viola los principios de legalidad y orden público, además de afectar derechos constitucionales de propiedad y dignidad." "El diálogo armónico entre la normativa arancelaria local y nacional señala que, en casos de procesos de monto bajo, los pisos mínimos deben respetarse, ya que su finalidad es garantizar una retribución justa y evitar la desproporción. La jurisprudencia nacional y provincial sostiene que la regulación por debajo de estos mínimos es inválida, especialmente en procesos de bajo valor, para preservar la dignidad del profesional." "Por todo ello, corresponde revocar la decisión de primera instancia y regular los honorarios en una unidad jus, considerando que la tarea del profesional en autos justifica esa retribución mínima, en línea con la normativa vigente y principios constitucionales."

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