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T., S. C. Y OTROS c/ SANATORIO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la condena y ordenó el pago de intereses moratorios sobre la suma asegurada, considerando la depreciación monetaria y la mora del asegurador, en un caso de responsabilidad civil médica.

Responsabilidad civil Responsabilidad medica Intereses moratorios Buena fe Seguros Depreciacion monetaria Responsabilidad contractual Limites de cobertura Mora del asegurador Intereses devengados.


¿Quién es el actor?

Los actores, herederos del de cujus, por responsabilidad médica.

¿A quién se demanda?

Sanatorio de Diagnóstico y Tratamiento S.A., aseguradora y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la aseguradora debía pagar intereses moratorios sobre la suma asegurada, ajustando por depreciación monetaria y considerando la mora del asegurador, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cobertura asegurativa se extiende a los intereses debidos por la mora en el pago del siniestro, pues, de no incluírselos, podría darse el caso de que el retardo o resistencia extrajudicial o judicial del asegurador perjudique sólo al titular del interés asegurable, lo cual configuraría una prerrogativa vedada y privada de efectos conforme lo dispuesto por el art. 344 del Código Civil y Comercial de la Nación y contraria al principio de buena fe -art.9, CCCN-." "La omisión del depósito de la suma asegurada inmediatamente de producido el reclamo -judicial o administrativo
- no enerva la vigencia del artículo 61 de la LS, y el tránsito del juicio por encontrarse cuestionados de modo previo los presupuestos del deber de responder y la extensión del resarcimiento, en principio, no implica una 'decisión manifiestamente injustificada del asegurador'." "La depreciación monetaria y el tiempo transcurrido justifican la aplicación de intereses sobre la suma asegurada, aún en presencia de límites contractuales, en virtud del principio de buena fe y la necesidad de evitar un enriquecimiento incausado del asegurador."

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