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BERTONE, MARCOS LUIS Y OTROS c/ CORRENTI, OMAR ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios en un caso de daños por asentamiento en vivienda. La decisión se fundamentó en la ausencia de vicios procesales y en la correcta valoración de la prueba y la responsabilidad objetiva del construcción del edificio lindero.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Danos materiales Reparacion Valoracion de prueba Danos extrapatrimoniales Asentamiento Recursos de apelacion.


- Quién demanda: Marcos Luis Bertone y otros

¿A quién se demanda?

Omar Alberto Correnti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por asentamiento que afectó la vivienda, con reparación del daño material y moral, y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la condena en los términos de la sentencia de primera instancia, pero modificando la distribución porcentual del costo de reparaciones y fijando una audiencia conciliatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad debe ser interpretada de manera restrictiva, no habiéndose evidenciado vicios procesales que justifiquen su declaración. La valoración de la prueba pericial se realizó en consonancia con los principios jurisprudenciales, y no se acreditó la existencia de concausas que exoneren al demandado de responsabilidad. La cuantificación del daño material se derivó a un proceso posterior, conforme al art. 245 CPCC, dada la antigüedad del inmueble y la variabilidad de los costos. La indemnización por daño moral en $100.000 fue considerada adecuada, atendiendo a la naturaleza del daño y la jurisprudencia. La pretensión de imputar el 100% del costo de reparación al demandado fue ajustada a un 80%, por la valoración de la afectación del inmueble. La omisión de solicitar permiso de ingreso para obras no fue considerada por no haber sido planteada en primera instancia. Las costas se mantienen conforme lo resuelto en origen, con la modificación en la distribución del costo de reparaciones, y se convoca a audiencia conciliatoria para la fijación de la cuantía del daño material, en línea con la intención de las partes. La alzada fija honorarios en el 50% de los regulados en baja instancia."

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