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CAMPOS, MARIA MERCEDES c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL s/ AMPARO SINDICAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la resolución que ordenaba la reinstalación de la actora, limitando la duración de la medida cautelar a 90 días y confirmando la procedencia del acto cautelar en base a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, representante sindical y empleada municipal, promovió un amparo sindical contra la Municipalidad de San Cristóbal, solicitando la reinstalación en su cargo tras haber sido desplazada por actos administrativos cuestionados. La resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la reinstalación y pago de haberes, considerando probada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la afectación patrimonial y sindical. La Municipalidad apeló argumentando la legitimidad de los actos administrativos y la legalidad del decreto que dejó sin efecto designaciones y categorías, además de cuestionar la orden judicial por presunta vulneración del art. 16 de la ley 10.456. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la medida cautelar era procedente, pero debía limitar su plazo a 90 días, en consonancia con la ley, para evitar una vulneración del principio de legalidad y la naturaleza instrumental de la medida. Asimismo, sostuvo que la orden de reinstalación implicaba, en la práctica, la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados respecto de la actora. La decisión fue parcial, admitiendo el recurso y ajustando la duración de la cautelar, sin afectar el fondo de la cuestión. Fundamentos principales: "El derecho invocado por la actora, en tanto representante sindical y en virtud de la verosimilitud del derecho, se presenta como fundado, pues se ha demostrado en grado de certeza que la Municipalidad ha declarado la ilegitimidad del decreto que promovió a la actora de categoría, lesionando además la libertad sindical, dado que participa en la Comisión Directiva del Sindicato. La tutela sindical no fue pensada para convalidar ilegalidades, pero en el presente caso, la medida cautelar busca evitar un perjuicio irreparable, como la remoción de la actora de su cargo y la afectación a la representación sindical, que afectan derechos de difícil reparación." "Respecto a la limitación del art. 16 de la ley 10.456, esta no afecta la validez de la medida cautelar, puesto que su objeto principal no es el pago directo de sumas dinerarias, sino la reinstalación provisoria. La cautelar tiene carácter de medida innovativa, que busca restaurar la situación anterior a los actos administrativos impugnados, y su duración debe limitarse en cumplimiento de la ley, en este caso a 90 días." "La orden judicial de reinstalación implica, de hecho, la suspensión de los efectos de los actos administrativos, y la medida cautelar tiene naturaleza de innovación, por lo que debe limitarse en tiempo para ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad." PAL

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