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OBREGON, SILVIA c/ SAME Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBRO LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción resolvió que la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en función del monto del pleito fue fundada en errores procesales y en la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, confirmando la competencia del juez de circuito.

Recurso de apelacion Sentencia Jurisprudencia Seguridad juridica Economia procesal Competencia judicial Incompetencia Competencia cuantitativa Ley 10.160 Valor del monto


- Quién demanda: Silvia Obregón

¿A quién se demanda?

SAME y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y rubros laborales por un monto de 2.000.000,00 pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal y rechazó la declaración de incompetencia del juez de circuito, por entender que fue infundada y arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto suscitado se circunscribe a determinar si se ajusta a derecho la declaración de incompetencia en razón del monto del pleito pronunciada el 24/11/2023 por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10 de San Cristóbal, la cual fue cuestionada tanto por el magistrado de Distrito como por el Fiscal de Cámaras. La decisión judicial analizada se produjo luego de la tramitación de la totalidad del proceso, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, y no resultaba razonable remitir las actuaciones para que otro juez dicte sentencia en un caso en el cual no intervino ni conoce. Además, no varió nada en cuanto al monto desde la rectificación del 15/02/2023, y la decisión de apartarse de la competencia ya consentida por las partes y el propio juez es infundada y arbitraria, en contravención a la normativa procesal y a la jurisprudencia consolidada."
- También se sostuvo que la declaración de incompetencia de oficio, después de que la causa fue consentida y tramitada, viola el principio de preclusión establecido en la ley 10.160, y que la decisión del 24/11/2023 no cuenta con fundamentos adecuados, por lo que debía ser revisada y confirmada por la Cámara.

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