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CARNELUTTO, NELSON IGNACIO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Rosario confirmó la regulación de honorarios profesionales en favor del abogado Nelson Carnelutto, rechazando la apelación de la demandada y afirmando que las normativas aplicables justifican la decisión sin necesidad de modificarla.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Sistema de riesgos del trabajo Ley 27.348 Santa fe. Ley 6.767 Autoasegurado Tasa capitalizada


- Quién demanda: Nelson Ignacio Carnelutto, en calidad de abogado patrocinante del trabajador Marcelo Daniel Gorosito.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe Autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica N° 7 de Rosario, en el marco de un acuerdo conciliatorio por accidente laboral, con un monto de $185.689,68 (8,95 jus) y con intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que reguló los honorarios, rechazando la apelación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la normativa invocada por la demandada, Ley 12.036 y Ley 7.234, no resulta aplicable en el caso de la Provincia de Santa Fe autoasegurada por la Ley 14.003, dado que esta ley y la Ley Nacional 27.348 establecen que los honorarios en estas actuaciones deben abonarse en un régimen separado y con reglas específicas. Se recordó que la propia ley de adhesión establece que los honorarios del abogado ante las Comisiones Médicas son a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y que la Provincia, en calidad de autoasegurado, debe cumplir con obligaciones similares, incluyendo el pago de honorarios. Asimismo, se destacó que el argumento de la demandada respecto a la tasa de interés capitalizada fue desestimado, ya que el régimen de honorarios cuenta con previsiones específicas en la ley 6.767, en particular, que permite la capitalización de intereses en casos de mora, sin que ello implique un encarecimiento irrazonable. La Sala concluyó que el interés capitalizado del Banco de Santa Fe resulta legal y constitucional en este contexto. El tribunal concluyó que no existían fundamentos para modificar la regulación de honorarios ni para aceptar los agravios de la demandada, y en consecuencia, rechazó el recurso de apelación, con costas a cargo de la recurrente.

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