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FERNANDEZ, LILIANA GUADALUPE c/ RASPO, NORMA LUISA s/ JUICIOS ORDINARIOS - LEGAJO DE COPIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia y regula los honorarios profesionales en un monto superior, considerando que las incidencias calificadas como micro-incidentes deben ser reguladas en un porcentaje mayor, conforme a la normativa arancelaria.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Ley 6767 Micro-incidentes Excepciones dilatorias Incidente proces

Quién demanda (Actor): Los letrados Francisco Alberto M. Ferrer y Horacio J. Cursack. A quién se demanda (Demandado): La parte contraria, representada por la jueza de primera instancia. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La corrección en la regulación de honorarios profesionales, específicamente, que se considere la naturaleza de las incidencias como diferentes a micro-incidentes, y que se ajuste el monto regulado en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de apelación revoca la regulación de honorarios en la suma de $753.123,66 y en su lugar regula los honorarios en la suma total de $5.675.844,09, considerando que las incidencias resueltas incluyen excepciones dilatorias que, por su naturaleza y extensión, merecen un porcentaje mayor según la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión: "Los incidentes comprenden aquellos conflictos conexos y accesorios que se pueden originar durante el curso del proceso y que requieren sustanciación y resolución independiente de lo que constituye materia propia del juicio principal. Se considera que es toda cuestión que acontece, interrumpe, se inserta en el pleito, y tiene relación con aquello principal por medio de una vinculación accesoria o de continencia. Aunque en modo alguno puede llevar a su decisión, puede provocar la paralización temporaria o definitiva del proceso al que sobreviene." "La ley de honorarios profesionales, como se sabe, en sus artículos 15 y 16 contempla expresamente, y de manera genérica, el modo de regular honorarios frente a incidentes suscitados durante la sustanciación del proceso judicial. Como es sabido también, los incidentes comprenden aquellos conflictos conexos y accesorios que se pueden originar durante el curso del proceso y que requieren sustanciación y resolución independiente de lo que constituye materia propia del juicio principal." "El artículo 7° inciso 3 c) (ley 6767) predispone un régimen de regulación que privilegia a las excepciones dilatorias con la aplicación del 30% de la escala. Es claro que el grado de repercusión que las mismas podrán tener en la suerte del litigio las han hecho merecedoras de tal distinción arancelaria, amén de exigir del letrado una más enjundiosa labor." Por ello, la Cámara concluye que la regulación inicial fue errónea, ya que las incidencias en cuestión, por su naturaleza y extensión, no deben considerarse micro-incidentes, sino incidencias que requieren una regulación acorde a la ley arancelaria, específicamente aplicando el 30% de la escala prevista para las excepciones dilatorias.

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