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FUNES, ALAN ELIO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la unificación de penas y el rechazo del traslado de Alan Funes a una cárcel provincial, considerando la gravedad de los delitos, la responsabilidad del imputado y las condiciones de alojamiento en unidades federales. La sentencia fue considerada adecuada y proporcional.

Recurso de apelacion Delitos graves Seguridad penitenciaria Unificacion de penas Crimen organizado Traslado penitenciario Pena de 45 anos Violencia armada Condena multiple Alta peligrosidad

Actor: La defensa técnica de Alan Elio Funes, representada por la Dra. Caterina Traverso. Demandado: La sentencia N° 317 de fecha 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Rosario. Objeto: La reducción de la pena a 35 años y el traslado de Funes a la órbita del Servicio Penitenciario Provincial. Decisión: La Cámara confirma la unificación de varias condenas, que totalizan 45 años de prisión, y rechaza el pedido de traslado a una cárcel provincial, manteniendo la decisión del tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala destaca que la pena de 45 años de prisión, unificada a partir de varias condenas, se encuentra dentro de los límites legales y responde a la gravedad de los delitos cometidos por Funes, incluyendo homicidios, lesiones graves, amenazas, asociación ilícita y narcotráfico, cometidos en un contexto de violencia armada y organización criminal. La decisión fue fundamentada en la naturaleza de los hechos, la reiteración delictiva, la peligrosidad del condenado y las circunstancias agravantes, como la comisión de delitos en prisión y en condiciones de incumplimiento de beneficios. En relación al traslado, la Cámara consideró que la decisión del Servicio Penitenciario Federal de alojar a Funes en esa jurisdicción responde a motivos de seguridad y a la inexistencia de una resolución judicial que ordene el traslado a la provincia, por lo que la medida es ajustada a derecho y no vulnera derechos constitucionales del interno.

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