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NORIEGA, SANDRA SUSANA c/ ARGUSMAN S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que resolvió la aplicación de una tasa de interés en un juicio laboral. La decisión se fundamentó en que no se evidencian arbitrariedades ni apartamientos del derecho constitucional ni legal.


- Quién demanda: Sandra Susana Noriega (actora)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y sus decisiones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando arbitrariedad por apartamiento del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y desnaturalización de la función jurídica de los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que las decisiones de la Cámara no evidencian arbitrariedad y que la valoración de hechos, pruebas y la interpretación de la norma por parte de los tribunales de grado son cuestiones que escapan al control del recurso extraordinario. La Corte también sostuvo que los argumentos sobre la tasa de interés y la aplicación del precedente "Carasales" no logran demostrar un apartamiento del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, calificar la conducta de la empleadora en orden a lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una facultad privativa de los jueces de grado. Potestad ésta que, en tanto no se desborden los límites que las leyes autorizan y no medie un evidente exceso en sus facultades, resulta exento de revisión por esta vía de excepción, salvo que se demuestre arbitrariedad en lo decidido (A. y S. T. 196, pág. 137; T. 249, pág. 251), situación que no se percibe del pronunciamiento impugnado." "Respecto a la tasa de interés, si bien la recurrente se queja por considerarla exigua, sus alegaciones al respecto resultan insuficientes para desvirtuar lo argumentado por la Alzada en atención a los lineamientos trazados por el Más Alto Tribunal de la Nación en el reciente fallo "García c. UGOFE SA". Más aún cuando, de los propios cálculos que expone la quejosa se puede extraer la mejoría del crédito que generó la tasa de interés fijada por la Cámara en relación a la establecida en anterior instancia. Circunstancia que no se condice con la supuesta "reformatio in peius" que pretende imputar la impugnante." "En cuanto a la aplicación del precedente de esta Corte "Carasales", no se advierte -ni la impugnante lo intenta
- la analogía con la cuestión aquí debatida, por lo que cabe recordar que no puede pretenderse descalificar una sentencia que no ha aplicado un precedente a una controversia en la que no se ha demostrado que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese trámite." "Frente a lo expuesto, más allá de su menor

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