CHIARELLO, GABRIEL RAUL c/ STRADA, ALEJANDRO LUIS Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la revocatoria contra el decreto que declaró la inadmisibilidad del recurso de queja por denegación, por incumplimiento de requisitos formales en la firma digital y extensión del escrito. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos y la imposibilidad de acreditar la invalidez de firmas digitales.
Actor: Gabriel Raúl Chiarello Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: Revisión de la decisión de la Corte que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Decisión: La Corte rechazó la revocatoria y confirmó el decreto que dejó sin efecto el recurso, considerando que los profesionales no acreditaron la validez de sus firmas digitales y no cumplieron con los requisitos formales de extensión del escrito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las providencias no fueron cuestionadas por aquéllos, quienes, recién luego de hacerse efectivos los apercibimientos, solicitaron la revocación de los mismos, invocando normas de la ley 25.506 que regula la firma digital, mas sin acreditar debidamente en las concretas circunstancias de la causa, la imposibilidad de verificar la validez de las firmas digitales insertas en el libelo recursivo." "Esas condiciones las no se verificaron y cuyo cumplimiento es exclusiva carga de los profesionales. Por ese motivo, dicho cumplimiento no puede excusarse en 'notorios y repetidos inconvenientes motivados vaya a saber en qué cuestiones tecnológicas que escapan al conocimiento de los abogados'." "Atento a lo expuesto, verificando que la parte recurrente se encontraba específicamente prevenida de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no cumplirse con lo requerido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, corresponde confirmar el decreto del 15.4.2025 y, en consecuencia, hacer efectivos los apercibimientos decretados y tener por no presentada la queja."
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