VITALE LUCIANA FERNANDA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud -autoasegurado- a pagar $10.179.270,98, encontrando acreditado el accidente, una incapacidad del 8,6% y aplicando actualización por índice RIPTE, además de declarar la inaplicabilidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 en el caso.
¿Quién es el actor?
Luciana Fernanda Vitale, trabajadora de limpieza y maestranza en el Hospital Zonal Dr. Ramón Carrillo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada / Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) —prestación por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 ap. 2.a) ley 24.557— y prestación adicional de pago único (art. 3 ley 26.773). Se formularon también planteos de inconstitucionalidad sobre normas de actualización y prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, condenando al Ministerio de Salud -autoasegurado- a abonar PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.179.270,98) por incapacidad del 8,6% to.; se rechazó el pedido de la prestación adicional art. 3 ley 26.773; se declararon abstractos o rechazados otros planteos de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y la inaplicabilidad del DNU 669/2019 para el caso. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la normativa expuesta, entiendo que la demandada aceptó tácitamente la contingencia. En efecto, no manifestó ni menos aún aportó prueba alguna de que hubiese procedido a rechazar la denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/96, reformado por el decreto 1475/2015. Ergo, ante el silencio de la demandada tras la denuncia, cabe hacer operativa la consecuencia que dispone dicho precepto y entender que aceptó la pretensión, lo que implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la Ley 24.557; criterio interpretativo que ha sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Vergara, Carlos Martín y otros c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba' (21/4/2015)..."
"El perito médico... dictaminó que la actora presenta por el accidente de autos una incapacidad del 8,6 % to. atribuido a: 6 % por limitación funcional de tobillo derecho; y factores de ponderación de 10 % por tipo de actividad y de 2 % por edad."
"Hechos estos números, entiendo que el transcurso del tiempo ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados... estimo que el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación y el art. 12 de la ley 24.557, texto según la ley 27.348, en su aplicación al caso, deben ser descalificados porque desconocen el principio de razonabilidad, y no permiten proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.) al no reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras del trabajador..."
"A tales fines, estimo que debe considerarse como parámetro de actualización del IBM de $ 179.054,55, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE a la fecha del accidente al publicado al momento del dictado de la presente sentencia... arroja el coeficiente de 8,26 que debe multiplicarse por el IBM de $ 179.054,55. Así resulta un IBM actualizado de $1.478.990,58."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por este concepto en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.179.270,98)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por mayoría las Dras. Lipicar (voto que contiene el desarrollo y la propuesta), Porta y San Martín adhiriendo; la decisión del Tribunal está en el bloque dispositivo final que coincide con la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14 ap. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 1, 3, 4, 9, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96art. 1 (Anexo I)
- Decreto 1694/09arts. 3, 4
- Decreto 472/14
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15
- Decreto 3858 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/19
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 24
- Ley 11.612 (Provincia De Buenos Aires)art. 26
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 28, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
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