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Primera Instancia

ARIAS LUCA DANIEL C/ ASOCIART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes pactaron un acuerdo conciliatorio por $12.000.000. El Tribunal homologó el convenio con autoridad de cosa juzgada, reguló costas y honorarios (Dra. G. M. Ojeda $2.400.000; Dra. A. N. Bartolomé $1.200.000) y fijó reglas de pago e intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42772-2025
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio Cosa juzgada Honorarios (regulacion) Costas Intereses moratorios (bcra) Pago en cuenta sueldo Lct arts. 12 y 15 Tribunal del trabajo n? 3 de moron

¿Quién es el actor?

ARIAS LUCA DANIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio conciliatorio celebrado el 16/10/2026 por la suma de $12.000.000, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; regulación de costas y honorarios; pautas de pago y aplicación de intereses moratorios en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe medico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Dispositivo final (resolutivo): "1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 16/10/2026 por la suma $12.000.000 ( PESOS DOCE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-"

Sobre mora e intereses: "4°) Hágase saber a las partes que, en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

Sobre costas: "5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $66.000 ( pesos sesenta y seis mil ) , con más el 5 % de sobretasa..."

Sobre honorarios: "6°) ...regular los honorarios de la Dra. GRISELDA MARCELINA OJEDA ... en la suma de $2.400.000 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere..." y "7°) ...Dra. AYELEN NAIR BARTOLOME ... en la suma de $ 1.200.000 ( PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere..."

Sobre modalidad de pago y acreditaciones: extracto del punto 8º: "a) SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

El expediente consignó voto de la Dra. Liliana M. Lipicar con fundamentos y adhesión de las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela A. Porta, por lo que la resolución fue acordada por mayoría y consta el bloque dispositivo final citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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