PONCE SERGIO RODOLFO C/ SANTASIERRE DOMINGO S/ DESPIDO
Demanda por despido promovida por Ponce Sergio Rodolfo. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora, impuso las costas a dicha actora y reguló honorarios y peritos conforme ley 14.967 y 15.057.
¿Quién es el actor?
Ponce Sergio Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Santasierre Domingo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor; impuso las costas a la parte actora; reguló y fijó los honorarios de letrados y peritos y ordenó las comunicaciones y acreditaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 2/2/2026, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 3/2/2026, sin que hubiera instado útilmente el trámite."
"Dable es destacar que en el caso que nos ocupa y a lo largo del expediente (iniciado en el año 2021) la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos (art. 315 CPCC) ya que en fecha 4/2/2026 se limitó a peticionar el libramiento de prueba informativa al Correo oficial de la República Argentina S.A., no volviendo a efectuar nuevas peticiones hasta la fecha."
"Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante... y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVE:
1º) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15.057).
2º) IMPONER las costas a la parte actora con los alcances del art. 20 de la LCT, 25 y 27 de la ley 15.057 (art. 24 ley 15.057).
3º) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes... en la suma de $ 191.901,50 ... $ 383.803 ... $ 54.829 ... en todos los casos con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere..."
(Se consignan además la regulación de honorarios de peritos: Jorge Raúl Cerdarevich $109.658 y Mirta Stella Maris Montoya $164.487; intimaciones para que los profesionales denuncien CBU/alias y plazos de 60 días para acreditar aportes y percepciones).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 16, 24, 25, 27
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 315
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16, 21, 22
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Decreto 6732 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 8999 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3694/12 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 1517/26 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 288, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
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