MONTESINOS NICOLAS RAFAEL C/ ALTHABE SEBASTIAN GUILLERMO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e impago de rubros laborales contra el empleador del local Sushi Blue. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el vínculo laboral y condenó al demandado a pagar $459.546,34 por indemnizaciones, prestaciones y sanciones legales, rechazando diferencias salariales y feriados.
¿Quién es el actor?
Nicolás Rafael Montesinos.
¿A quién se demanda?
Sebastián Guillermo Althabe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido incausado y pago de indemnizaciones e ítems laborales: indemnización por antigüedad, preaviso sustituido con SAC, integración de mes de despido, días trabajados agosto/19, SAC proporcional 1º y 2º semestre 2019, vacaciones proporcionales 2019 + SAC, indemnizaciones por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT), indemnizaciones por trabajo no registrado (arts. 8 y 15 Ley 24.013), art. 2 Ley 25.323 y sanción art. 67 Ley 15.057; se reclamaron además diferencias salariales y feriados trabajados (estos últimos rechazados).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a Althabe al pago de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34), con costas a la demandada; rechazó el reclamo por diferencias salariales y feriados trabajados; ordenó entrega de constancia de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y reguló procedimiento de pago y actualización por intereses (art. 55 ley 27.802). Plazo de pago: diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la rebeldía del demandado en el proceso (arts. 60 y 354 CPCC; art. 33 ley 15.057), la confesión ficta del accionado a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. 7, tengo por probado el contrato de trabajo que vinculara a las partes en los términos de los art. 21, 22, 23 y cc. LCT con las notas típicas de subordinación, dependencia, continuidad, permanencia y profesionalidad."
"De acuerdo al informe del Correo Oficial de fecha 5/2/24, tengo por fecha de extinción del contrato la del 29/8/19 en que salió a distribución siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación apuntada."
"Resulta injuriosa el silencio guardado por el empleador toda vez que tiene obligación de expedirse (art. 57 LCT) y la falta de registración del contrato que trasciende el ámbito individual para proyectarse en el ámbito de la seguridad social, privando al trabajador y su familia de los beneficios..."
"Por ello, el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T, con los alcances que efectuaré respecto de cada rubro reclamado."
Sobre montos parciales y procedencia, el fallo expresa entre otros: "por indemnización por antigüedad la suma de $ 35.648,64", "Sac. prop. 1er. Sem./19 por la suma de $ 15.745,35", "Vac. prop./19 más Sac. por la suma de $ 19.963,16", y concluye que "La demanda procede por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34)."
Dispositivo final (mayoría): "HACER LUGAR a la demanda ... y condenar a este último a abonar al primero la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34) ... RECHAZAR el reclamo de diferencias salariales y feriados trabajados ... COSTAS a la parte demandada ... El capital, intereses y costas deberán abonarse dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
las Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido" que la Dra. Liliana M. Lipicar; no hubo disidencia de la mayoría en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 33, 48, 54, 55, 57, 67, 24, 16
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 354, 375, 384, 456
- CCyCNarts. 726, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345arts. 45, 47 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.506Firma digital
- Decreto 2.725art. 3
- Decreto 146art. 3
- Decreto 2628
- CCT 389
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Sosa Clemente y otros c/ Alessia Sacif y Ac. cobro dif. salarios18/12/1990
- Bonifina Lidia c/ Dominguez Perez José s/ diferencias salariales
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