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Primera Instancia

MONTESINOS NICOLAS RAFAEL C/ ALTHABE SEBASTIAN GUILLERMO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e impago de rubros laborales contra el empleador del local Sushi Blue. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el vínculo laboral y condenó al demandado a pagar $459.546,34 por indemnizaciones, prestaciones y sanciones legales, rechazando diferencias salariales y feriados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13803-2020
Despido incausado Indemnizaciones laborales Contrato de trabajo no registrado Intimacion fehaciente / comunicaciones postales Art. 80 lct (certificado de trabajo) Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Ley 25.323 (art. 2) Sancion art. 67 ley 15.057 Rebeldia y confesion ficta Intereses art. 55 ley 27.802 Nota: el analisis se basa en el dispositivo final del tribunal (bloque resolutivo) y en la mayoria que lo sostiene Conforme la regla de mayoria indicada.

¿Quién es el actor?

Nicolás Rafael Montesinos.

¿A quién se demanda?

Sebastián Guillermo Althabe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado y pago de indemnizaciones e ítems laborales: indemnización por antigüedad, preaviso sustituido con SAC, integración de mes de despido, días trabajados agosto/19, SAC proporcional 1º y 2º semestre 2019, vacaciones proporcionales 2019 + SAC, indemnizaciones por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT), indemnizaciones por trabajo no registrado (arts. 8 y 15 Ley 24.013), art. 2 Ley 25.323 y sanción art. 67 Ley 15.057; se reclamaron además diferencias salariales y feriados trabajados (estos últimos rechazados).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a Althabe al pago de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34), con costas a la demandada; rechazó el reclamo por diferencias salariales y feriados trabajados; ordenó entrega de constancia de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y reguló procedimiento de pago y actualización por intereses (art. 55 ley 27.802). Plazo de pago: diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la rebeldía del demandado en el proceso (arts. 60 y 354 CPCC; art. 33 ley 15.057), la confesión ficta del accionado a tenor del pliego de posiciones obrante a fs. 7, tengo por probado el contrato de trabajo que vinculara a las partes en los términos de los art. 21, 22, 23 y cc. LCT con las notas típicas de subordinación, dependencia, continuidad, permanencia y profesionalidad."

"De acuerdo al informe del Correo Oficial de fecha 5/2/24, tengo por fecha de extinción del contrato la del 29/8/19 en que salió a distribución siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación apuntada."

"Resulta injuriosa el silencio guardado por el empleador toda vez que tiene obligación de expedirse (art. 57 LCT) y la falta de registración del contrato que trasciende el ámbito individual para proyectarse en el ámbito de la seguridad social, privando al trabajador y su familia de los beneficios..."

"Por ello, el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T, con los alcances que efectuaré respecto de cada rubro reclamado."

Sobre montos parciales y procedencia, el fallo expresa entre otros: "por indemnización por antigüedad la suma de $ 35.648,64", "Sac. prop. 1er. Sem./19 por la suma de $ 15.745,35", "Vac. prop./19 más Sac. por la suma de $ 19.963,16", y concluye que "La demanda procede por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34)."

Dispositivo final (mayoría): "HACER LUGAR a la demanda ... y condenar a este último a abonar al primero la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 459.546,34) ... RECHAZAR el reclamo de diferencias salariales y feriados trabajados ... COSTAS a la parte demandada ... El capital, intereses y costas deberán abonarse dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido" que la Dra. Liliana M. Lipicar; no hubo disidencia de la mayoría en el dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sosa Clemente y otros c/ Alessia Sacif y Ac. cobro dif. salarios18/12/1990
  • Bonifina Lidia c/ Dominguez Perez José s/ diferencias salariales

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