BOTELLO MONICA MARIELA C/ TORCUATO PAN SRL S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La actora promovió acción por despido por embarazo reclamando indemnizaciones y diversos rubros salariales. El Tribunal hizo lugar por mayoría, condenando a la demandada a pagar $259.711,84 por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales y sanciones por registración) y rechazó otros rubros como la indemnización del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Mónica Mariela Botello, por su propio derecho, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Torcuato Pan SRL (rebeldía procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido incausado por motivo de embarazo y rubros salariales e indemnizatorios impagos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC primer semestre 2015, vacaciones proporcionales 2015, indemnizaciones art. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 182 LCT por despido durante embarazo, daño moral, certificados art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, HACER LUGAR a la demanda y condenar a Torcuato Pan SRL a abonar a Botello la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 259.711,84) en concepto de indemnización por antigüedad más SAC, indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, SAC 1er sem/15, Vac. prop./15 e indemnizaciones arts. 1 y 2 ley 25.323; RECHAZAR el reclamo de la indemnización art. 80 LCT, integración del mes de despido, las vacaciones no gozadas/2014 y la sanción art. 67 ley 15.057; imponer costas a la demandada; rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; ordenar actualización conforme art. 55 ley 27.802 y pago en 10 días, con apercibimiento de ejecución; ordenar entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la rebeldía de la demandada en el proceso (arts. 60 y 354 CPCC; art. 33 ley 15.057), la confesión ficta de la accionada a tenor del pliego de posiciones glosado a fs. 102, la prueba informativa a ARCA de fecha 27/6/25, tengo por por probado el contrato de trabajo que vinculara a la actora con la empresa DolidoyTodo de Haedo SRL y que el establecimiento fuera transferido en los términos del art. 225 de la LCT a la empresa Torcuato Pan SRL (art. 21, 22, 23 y cc. LCT)."
"Con la prueba informativa a la Dra. Quiroga de fecha 10/6/25 que da cuenta de autenticidad del certificado médico de fs. 16 y la confesión ficta de la accionada a las posiciones 11),12) y 13) del pliego glosado a fs. 102, tengo por cierto el estado de embarazo y su notificación a la demandada durante la vigencia de la prestación laboral. Con la documental de fs. 17 -certificado de nacimiento-, tengo acreditado por la trabajadora el nacimiento de su hija con fecha 18/12/15."
"Por ello, la accionante resulta acreedora a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T, con los alcances que efectuaré respecto de cada rubro reclamado."
(Dispositivo final por mayoría:)
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3 DE MORON
RESUELVE POR MAYORÍA:
1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por MÓNICA MARIELA BOTELLO contra TORCUATO PAN SRL y condenar a este último a abonar a la primera la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 259.711,84) en concepto de indemnización por antigüedad más Sac, indemnización sustitutiva de preaviso más Sac., Sac. 1er Sem./15,Vac. prop./15, indemnizaciones arts. 1 y 2 ley 25.323..."
"2) RECHAZAR el reclamo de la indemnización art. 80 LCT, integración del mes de despido, las vacaciones no gozadas/2014 y la sanción art. 67 ley 15.057..."
"5) El monto por el que procede la demanda deberá actualizarse conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802 a través de la aplicación de intereses moratorios a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial de la Dra. Liliana M. Lipicar contiene los fundamentos y liquidaciones; las Dras. Graciela A. Porta y A. Mónica San Martín adhieren (Porta expresa salvo en un punto procedimental sobre art. 80 LCT, donde declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Dec. 146/01 y por ello coincide en rechazo del rubro art. 80). El dispositivo final coincide con la solución por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 33, 16, 48, 54, 57, 67
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802arts. 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 5
- Decreto 146art. 3
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 354, 375, 384, 456
- CCCarts. 726, 804
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 143
- Ley 20.744
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