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Primera Instancia

CANTERO DELIA AMADA C/ CARBONE LAURA PATRICIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y se celebró un convenio conciliatorio por $1.860.000 que las partes solicitaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, reguló costas y honorarios y dejó reglas para el pago, la dación en pago y la aplicación de intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2626-2023
Despido Homologacion de convenio Fuerza de cosa juzgada Honorarios Costas Mora e intereses (ley 27.802) Dacion en pago Cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 de moron Convenio conciliatorio $1.860.000 Observacion: la decision del tribunal es la que consta en el bloque dispositivo final y fue adoptada por mayoria (votos coincidentes de las dras. a. monica san martin y graciela alicia porta Adhiriendo a los considerandos de la dra. liliana marta lipicar).

¿Quién es el actor?

CANTERO DELIA AMADA

¿A quién se demanda?

CARBONE LAURA PATRICIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por despido; las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin a la litis.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto el 23/10/26 por la suma de $1.860.000; imponer costas a la demandada con exención parcial de la tasa de justicia; regular y fijar honorarios a los letrados intervinientes; establecer reglas de depósito en cuenta sueldo, pago de honorarios y aplicación de intereses por mora según tasa pasiva del BCRA (art. 55 Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el monto convenido y encontrándose controvertida la fecha de ingreso, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-

Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-

Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-

En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-

Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-

Considero corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. Sin perjuicio de ello, regular los honorarios de los Dres. ANIBAL GUILLERMO ERAÑA ... en la suma de $328.974 -equivalente a 6 IUS arancelarios ... y ANDREA MIRIAM DI PALMA ... en la suma de $54.829 -equivalente a 1 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal e IVA ..."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 23/10/26 por la suma $1.860.000 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-

2°) Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-

3°) Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-

4°) Hágase saber a las partes que, en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-

5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada ... eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $20.460 ... con más el 5 % de sobretasa ...-

6°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada ... regular los honorarios de los Dres. ANIBAL GUILLERMO ERAÑA ... en la suma de $328.974 ... y ANDREA MIRIAM DI PALMA ... en la suma de $54.829 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA ..."

(Se transcriben los pasajes citados por ser los fundamentos y el bloque dispositivo que contienen la decisión mayoritaria.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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