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Primera Instancia

JUAREZ JUAN ANGEL HERMINDO C/ BAR SERVICE SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de salarios y rubros indemnizatorios contra Bar Service S.A. y en subsidio contra Juan Domingo Distacci. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Bar Service S.A. y condenó a pagar $7.194.823 (capital) —que actualizado conforme art. 55 ley 27.802 totaliza $8.980.094—, rechazando las indemnizaciones de los arts. 80 y 132 bis LCT y otras agravantes legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40564
Despido indirecto Indemnizacion laboral Actualizacion art. 55 ley 27.802 Lct arts. 80 y 132 bis Inconstitucionalidad ley 27.742 Haberes adeudados Vacaciones no gozadas Costas Honorarios Actualizacion por tasa pasiva bcra.

¿Quién es el actor?

Juan Angel Hermindo Juarez (DNI 20.156.842).

¿A quién se demanda?

BAR SERVICE S.A. (CUIT 30-71223345-8) y, en subsidio, Juan Domingo Distacci (DNI 22.906.767).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integrativo de mes de despido y días trabajados, vacaciones no gozadas, haberes adeudados, y demás agravios previstos en arts. 80 y 132 bis LCT, ley 25.323 y ley 24.013), más la entrega de certificación de servicios y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda contra BAR SERVICE S.A. condenando al pago de PESOS SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 7.194.823) por los rubros admitidos (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integrativo mes y días trabajados, vacaciones proporcionales y haberes adeudados). Se rechazaron las indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 132 bis LCT, art. 2 ley 25.323 y arts. 9 y 15 ley 24.013. Se actualiza conforme art. 55 ley 27.802 quedando la suma total en PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 8.980.094). Se rechazó íntegramente la demanda contra Juan Domingo Distacci.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo probado: 1.- Que Juan Angel Hermindo Juarez laboro a las ordenes de Bar Service S.A., en el establecimiento conocido comercialmente como 'Bar Service'... 1.2.- Que tal como reconoce la actora y Bar Service S. A, Juarez ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2024... 1.3.- Que cumplió tareas de cocinero (CCT N° 389 /04)."

"2.2.- Tengo probado que la relación laboral se extinguió el día 17 de noviembre de 2025, por despido indirecto con motivo de la injuria que le genero al actor el incumplimiento de uno de los requerimientos, como fue la falta de pago de los haberes de los meses de septiembre y octubre. Ello, toda vez que no resulto acreditado que la demandada hubiere cumplido con dicha obligación en tiempo y forma."

"3.- Aplicando el derecho en relación a los hechos que se tuvieron por probados precedentemente (art. 58 ley 15.057), corresponde hacer lugar al reclamo promovido por la parte actora."

Sobre inconstitucionalidad y efectos de la ley 27.742:

"En este escenario y habiendo sido planteada la inconstitucionalidad por la parte actora resulta necesario expedirme acerca de ese extremo... Por todo lo expuesto, me pronuncio por el carácter constitucional de los art 99 y 100 de la ley 27.742 y propongo el rechazo de las indemnizaciones de los arts 80 y 132 bis LCT, 2 de la ley 25.323, 8 y 15 ley 24.013."

Sobre actualización:

"Corresponde la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde el momento en que el crédito resulto exigible... En base a los cálculos realizados por la calculadora del Banco Central... corresponde aplicar el inciso A del art. 55. Totalizando la demanda en concepto de capital más actualización la suma de $ 8.980.094."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ramos expuso los fundamentos extensos y propuso la solución; los Dres. Novoa y Scagliotti adhirieron y votaron en igual sentido. El bloque resolutorio final (SE RESUELVE) sintetiza la decisión de la mayoría.

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