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Primera Instancia

ARGAÑARAZ LEONARDO DEL ROSARIO C/ AGRORIESMA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO

Demanda laboral por despido, salarios e indemnizaciones y reclamo por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó íntegramente la acción por falta de prueba sobre la existencia del accidente, la recepción de comunicaciones telegráficas y la acreditación de jornadas extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26834
Despido Horas extras Accidente de trabajo Falta de prueba Comunicaciones telegraficas Rechazado Responsabilidad solidaria Certificacion de servicios Costas Regulacion de honorarios Observaciones breves: se impone intimacion a agroriesma srl para otorgar certificacion de servicios dentro de 10 dias Con multa de $5.000 por cada uno de los primeros 30 dias de mora Se regularon honorarios y se ordenaron depositos con cbu para su cancelacion.

¿Quién es el actor?

Leonardo del Rosario Argañaraz, representado por el Dr. Julio Armando Hikkilo.

¿A quién se demanda?

Agroriesma SRL; Ricardo Atilio Vagnoni; Adriana Cristina Matías, con patrocinio de la Dra. Verónica Inés Giovanniello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $945.766,56 (diversos rubros salariales e indemnizatorios), horas extras, vacaciones proporcionales, SAC, indemnizaciones por despido y por accidente de trabajo (incapacidad estimada 22%), entrega de certificación de servicios y sanciones por falta de ART; aplicación art. 275 LCT; responsabilidad solidaria de personas físicas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la acción; imponer costas en el orden causado; regular honorarios y pericias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

1.- Rechazar íntegramente la acción instaurada por LEONARDO DEL ROSARIO ARGAÑARAZ (DNI 26.852.252) contra AGRORIESMA S.R.L.; ADRIANA CRISTINA MATIAS y RICARDO ATILIO VAGNONI (arts. 499 CCivil; arts. 54, 274 y concds. de la ley 19.550; 57, 89 y concds. ley 15.057, 375 CPCC)."

"En definitiva, tres versiones distintas de un mismo hecho, la primera vertida por el actor en su demanda; la segunda expuesta como manifestación del actor en su entrevista personal con la perito psicóloga, y la tercera puesta de manifestó por el perito médico cirujano como emanada de una lectura (claramente equívoca) del expediente, lo que permite arribar a la conclusión de que no acreditó el accionante la prueba de la ocurrencia misma del hecho dañoso en oportunidad de realizar sus tareas que invocara como causa fuente de su reclamo (art. 375, y este TT3 MdP, en Expte. Nro. 36.799, "Muro", sent. 31/03/2025; Expte. Nro. 35.847, "Moreyra", sent.14/11/2025, entre otros)."

"En consecuencia, al no resultar probado en autos que la empleadora recibiera las piezas postales de fechas 23/01/2014; 10/02/2014 y 31/03/2014, debe tenerse como no configurado al auto-despido allí contenido, y por tal motivo corresponde disponer el rechazo de las acciones tendientes al cobro de las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso e integrativo del mes de despido (art. 499 C. Civil, vigente a la época del reclamo de autos)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Dr. Novoa con adhesión de la Dra. Ramos y del Dr. Scagliotti (unanimidad). Se aplicó la regla de mayoría (bloque dispositivo final).

Normas que cita

Fallos que cita

  • DietrichSCBA
  • MorcilloSCBA · 08/11/2017
  • MuroTT3 Mar del Plata · 31/03/2025
  • MoreyraTT3 Mar del Plata · 14/11/2025
  • MirandaSCBA · 09/06/2004
  • BattistesaTT3 Mar del Plata · 19/10/2011
  • VargasSCJBA · 23/07/1991
  • TrevisanoSCBA · 06/06/2012
  • MartínezSCBA · 26/09/2007
  • Rocha PimientaSCBA · 12/04/1989
  • ParetSCBA · 14/08/1990
  • GonzálezSCBA · 17/09/2008
  • BlancoSCBA · 12/09/1989
  • AcostaSCBA · 14/11/1989
  • ViñasSCBA · 08/11/2000

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