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Primera Instancia

URRA ZAPATA ALBERTO DANIEL C/ JAUREGUIBERRY CECILIA ELIZABETH S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando diversos rubros indemnizatorios y documentación laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la demandada a pagar indemnización por despido y sustitutiva de preaviso por $4.458.030 (capital) y, aplicando el art. 55 de la ley 27.802, totalizó con actualización e intereses $7.182.288; rechazó otros rubros y declaró constitucionales los arts. 99 y 100 de la ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39563
Despido Indemnizacion por despido Preaviso sustitutivo Actualizacion art. 55 ley 27.802 Ley 27.742 (arts. 99 y 100) Rechazo art. 80 lct Rechazo art. 2 ley 25.323 Costas Honorarios Tribunal del trabajo n?3 mar del plata.

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Urra Zapata.

¿A quién se demanda?

Cecilia Elizabeth Jaureguiberry.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diversos rubros por despido (indemnización por despido, integrativo mes, días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC, indemnizaciones del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323), entrega de certificación de servicios y aportes y demás créditos laborales; monto inicial reclamado $9.344.879,44.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA ($ 4.458.030) en concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso (valores nominales a la fecha del distracto). Se rechazaron el integrativo mes de despido y días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC e indemnizaciones de los arts. 80 LCT y 2 ley 25.323. Conforme art. 55 ley 27.802 la condena se actualizó y totalizó la obligación en PESOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 7.182.288). Se impusieron las costas a la demandada por lo que prospera; se regularon honorarios y demás pronunciamientos indicados en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Aplicando el derecho en relación a los hechos que se tuvieron por probados precedentemente (art. 58 ley 15.057), corresponde hacer lugar al reclamo promovido por la parte actora.

En consecuencia, para analizar la procedencia de cada uno de los créditos objeto de reclamo, debe tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

Antigüedad: 12 años, 7 meses y 17 días (art. 18 LCT). (11/07/2012 al 28/02/2025).

Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $ 452.567,17 + ($ 452.567,17 / 12 = $ 37.713,93 inc SAC) = $ 490.281,10"

"3.1.- Indemnización por despido: No habiéndose acreditado los presupuestos fácticos ni subjetivos exigidos para la aplicación del régimen de despido por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable previsto en el Art 247 de la LCT, al no haberse demostrado la existencia de una crisis empresaria ajena al riesgo propio del empleador ni la adopción de medidas idóneas para superarla, ni la instrumentación del procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos 98 a 105 de la ley 24013. Cito a Juan Carlos Fernández Madrid, quien en su artículo "Despido por falta de trabajo o fuerza mayor " , publicado en Doctrina Laboral ERREPAR (DLE), explicó que "los factores que impiden dar trabajo deben responder a hechos absolutamente ajenos a la voluntad del empleador y que desde luego aparezcan fehacientemente justificados, porque, de lo contrario, la ruptura del vínculo aparecería provocada por voluntad arbitraria y unilateral del principal, quien al proceder así se haría cargo de las responsabilidades resarcitorias que fija la ley paraestahipótesis".

En consecuencia corresponde la indemnización del Art 245 de la LCT a la que deberá detraerse la suma abonada conforme surge del anexo 1 de la pericia contable y reconocida por la actora, por la suma de $ 452.567,17 + ($ 452.567,17 / 12 = $ 37.713,93 inc SAC) = $ 490.281,10 x 13 = $ 6.373.654,3 - $ 2.896.186,61 = $ 3.477.467,69

(Art 245.LCT art 57 inc. 6, 54 inc. e y ccdtes. ley 15057)"

"3.6.- Indemnizaciones arts. 80 de la LCT y 2 de la ley 25.323: ... Por todo lo expuesto, me pronuncio por el carácter constitucional de los art. 99 y 100 de la ley 27.742 y propongo el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 80 LCT y 2 ley 25.323."

"En relación a la actualización de los créditos derivados de esta sentencia... corresponde aplicar lo dispuesto en la norma. Asi, corresponde la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde el momento en que el crédito resulto exigible hasta la fecha. ... En base a los cálculos realizados por la calculadora del Banco Central ..., en este caso particular corresponde aplicar el inciso A del art. 55. Totalizando la demanda en concepto de capital más actualización la suma de $ 7.182.288."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Dra. Ramos, Dr. Novoa y Dr. Scagliotti) adhieren al sentido y alcance expuestos; la decisión es de mayoría unánime y el dispositivo final fue el contenido en "RESUELVE" (bloque dispositivo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández, Hilda Noemi c/ Ozuna, José AntonioSCBA · 21/10/2026
  • BarriosSCBA
  • Apas, María Silvina c/ Bosch, María Marta y otrosSCBA · 14/12/2011
  • Bouquez, Luciano c/ Consumo SRLSCBA
  • Titos c/ AtentoSCBA · 20/05/2015
  • AlvarezTribunal de Trabajo de Chacabuco · 15/11/2023
  • AcevedoTribunal de Trabajo de Chacabuco · 14/03/2022

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