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Primera Instancia

RATUSZNIAK JUAN PABLO ESTEBAN C/ ASPEN ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda por diferencia de indemnización laboral y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, reguló costas y honorarios y fijó modalidades de pago e intereses moratorios por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5098-2025
Homologacion de convenio Diferencia indemnizacion laboral Lct articulos 12 y 15 Cosa juzgada Intereses moratorios (ley 27.802) Costas y tasa de justicia Regulacion de honorarios Cuenta sueldo / deposito Intimacion y ejecucion Tribunal del trabajo n? 3 de moron

¿Quién es el actor?

RATUSZNIAK JUAN PABLO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

ASPEN ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización (acción laboral) que fue materia de acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del convenio conciliatorio celebrado el 29/10/2026 por la suma de $6.000.000; regulación de costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados y perito; pautas de depósito en cuenta sueldo y cuentas bancarias de profesionales; aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA en caso de mora; intimaciones para depósitos y detalles de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"1º) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 29/10/2026 por la suma $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

"5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 25% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $99.000 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL), con más el 5 % de sobretasa... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente... bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057, 73 C.P.C.C.)."

"6°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, regular los honorarios de los Dres. FEDERICO NAHUEL BOUZAS ... en la suma de $800.000 ... y GLADYS ELIZABETH IRALA ... en la suma de $400.000 ... con más el 10 % de aporte legal..."

Además del voto propuesto por la Dra. Liliana Marta Lipicar, las Dras. A. Mónica San Martín y Carolina Noale "votaron en igual sentido por compartir los fundamentos", por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que integra la mayoría y prevalece.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA

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