QUINTEROS DAMARIS DAIANA C/ RICARDI ARIEL FABIÁN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró un convenio conciliatorio por $12.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, reguló costas y honorarios y fijó pautas de pago, mora e intereses conforme ley 27.802 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS DAMARIS DAIANA.
¿A quién se demanda?
RICARDI ARIEL FABIÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (indemnizaciones laborales) y rubros reclamados controvertidos respecto de jornada y salario; las partes celebraron un convenio conciliatorio con fecha 26/10/26.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio conciliatorio suscripto por las partes por la suma de $12.000.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron costas a la parte demandada (con exención del 50% de la tasa de justicia), se regularon honorarios y aportes de los letrados y peritos, y se fijaron reglas de depósito, mora e intereses moratorios aplicables conforme art. 55 ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la jornada y salario, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 26/10/26 por la suma $12.000.000 (PESOS DOCE MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
"3°) Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad."
"4°) Hágase saber a las partes que, en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
"5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $132.000 (PESOS CIENTO TRENTA Y DOS MIL), con más el 5 % de sobretasa..."
"6°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada ... regular los honorarios de los Dres. MARIA TERESA GALATIS ... JORGE EDGARDO GREEN ... MARIA SILVINA GREEN ASTEAZARÁN ... en la suma de $800.000 ... con más el 10 % de aporte legal ... Dra. MARIANA LAURA RIVARA ... en la suma de $ 2.400.000 ... regular los honorarios del perito contadora MARTA BEATRIZ MUNOHA en la suma de $480.000 con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Liliana Marta Lipicar votó exponiendo fundamentos; las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido adhiriendo. El bloque dispositivo final del Tribunal confirma por mayoría la homologación y las regulaciones indicadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 143
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 39/11 (Provincia De Buenos Aires)arts. 340, 341
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 340, 341
- Resolución RP 1517/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43, 54
- Decreto 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- CCCarts. 959, 960, 1255, 288, 552
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.