BENITEZ JULIAN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó reparación por accidente de trabajo y secuela (incapacidad 2,26%) derivados de un corte en el quinto dedo. El Tribunal condenó a la ART a pagar $3.816.803,31, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 7 (ley 23.928) y fijó intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Benitez Julián Andrés, trabajador (carnicero), nacido el 30/9/2003.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de SUPHER SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 08/09/2022 — reparación dineraria por incapacidad parcial y permanente (petición de inclusión de rubros en base de cálculo y pedido de inconstitucionalidad de normas/Decretos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.816.803,31), con imposición de costas a la demandada; se declara la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 7 de la ley 23.928; se fijan intereses (3% anual desde el infortunio hasta la sentencia y tasa activa Banco Nación para mora) y reglas para pago en cuenta sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la acreditación del accidente e incapacidad y la condena:
"Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica... tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente de trabajo en ocasión del trabajo (art. 6 de la ley 24.557 t.o) el día 8/9/2022, a los 18 años, dejándole un porcentaje de incapacidad física del 2,26 % (art. 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557), y cuyo Ingreso Base Mensual determinado ha sido de $ 61.400,26, el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o)."
Sobre la liquidación y cálculo indemnizatorio (voto mayoritario que aplicó RIPTE para actualización del IBM y resultó en la condena final):
"En consecuencia, esta parte de la demanda prospera por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.180.669,43).
Prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773:
... Ello importaría PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 636.133,88).
La demanda prospera por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.816.803,31)."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad de Decretos y normativa de indexación (voto que integra la mayoría):
"En relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/ 2019, este tribunal decretó su inconstitucionalidad, en forma reiterada, por las razones que allí se exponen."
Y, con fundamento en doctrina del Tribunal provincial (voto concurrente que aplicó RIPTE): "estimo que el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación y el art. 12 de la ley 24.557, texto según la ley 27.348, en su aplicación al caso, deben ser descalificados porque desconocen el principio de razonabilidad, y no permiten proveer una tutela judicial eficaz..."
Sobre intereses y costas (texto dispositvo):
"Respecto a los intereses, desde la fecha del infortunio y hasta la sentencia, deberá adicionarse un interés puro del 3 % anual... Para el caso de mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago, se calculará un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 y 770 CCC)."
Dispositivo final (bloque resolutivo que manda por sobre votos):
"POR MAYORIA RESUELVE:
1º) CONDENAR a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar a BENITEZ JULIAN ANDRES... la suma de ... $ 3.816.803,31...
2º) Las COSTAS deberán imponerse a la demandada perdidosa...
3º) DECLARAR la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 7 de la ley 23.928...
4º) Respecto a los intereses... deberá adicionarse un interés puro del 3 % anual...
5º) Respecto de los pagos a realizarse, la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue por mayoría (voto de la Dra. Porta como preopinante confirmado por las Dras. A. Mónica San Martín y L. M. Lipicar). No consta disidencia en el dispositivo final; la decisión reflejada en el bloque resolutivo es la de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2, 6, 12, 14, 15, 11, 17, 18 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09arts. 3, 4
- Decreto 669/19
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014
- Decreto 717/96
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 16, 24, 54, 57, 60
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 25.661art. 4 · Mediacion y conciliacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
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