CAPUTO MARIA EMILIA C/ VIOLA JUAN CARLOS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Viola Juan Carlos y la causa fue declarada en caducidad por inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por $383.803, fundando la decisión en el art. 11 de la ley 15.057 y la inactividad de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Caputo Maria Emilia.
¿A quién se demanda?
Viola Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios del letrado actuante en $383.803 (7 IUS) y se ordenaron diligencias relativas al pago y acreditación de aportes y cuentas bancarias, entre otras providencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 19/3/2026, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 20/3/2026, sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite.-
Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros).-
Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-"
"En consecuencia, teniendo en cuenta la forma de conclusión del presente proceso, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor realizada, las actuaciones esenciales y las de mero trámite efectuadas por cada uno de los profesionales intervinientes, y el monto mínimo establecido por la legislación vigente, entiendo que corresponde regular los honorarios del Dr. Angel Daniel Guarnieri (T V F 307 CAM) -por su actuación en la primera y segunda etapa, por su asistencia a las audiencias de Vista de la Causa y por la presentación de escritos de mero trámite- en la suma de $ 383.803 (pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos tres) equivalente a 7 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Resolución RP 1517/26 de la SCBA de $ 54.829), con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere (arts. 2, 15,16, 21, 22, 25, 28 y 43 ley 14.967; art. 12 inc. "a" ley 10.268).-
Hacer saber al letrado que deberá acreditar en el plazo de sesenta días corridos de quedar firme la presente resolución, el pago de los aportes y contribuciones sobre los honorarios devengados en su favor, debiendo manifestar en su caso si no percibió los mismos, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 12 inc. "a", 14, 16, 21, 22 y cc. ley 6.716).-"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 16, 24 y 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43 y 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "a"
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 14, 16, 21, 22
- Acordada 3694/12 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución RP 1517/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
- Ley 25.506Firma digital
- Decreto 2628/02
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
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