CUNEO BARBARA SILVIA C/ INSTITUTO MEDAM SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $22.500.000. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, reguló costas y honorarios y rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta del requisito del art. 277 LCT.
¿Quién es el actor?
Cuneo Barbara Silvia, por despido.
¿A quién se demanda?
Instituto Medam SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por extinción de la relación laboral (despido), con disputa sobre la causal de extinción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 28/10/26 por la suma de $22.500.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; reguló costas a cargo de la demandada, eximiéndola parcialmente de la tasa de justicia; reguló honorarios de los letrados y perito; y no hizo lugar a la homologación del pacto de cuota litis por falta del recaudo del art. 277 LCT. Se ordenaron pautas de depósito en cuenta sueldo y pago de honorarios en cuentas personales, con intimaciones y plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el depósito efectuado y percibido en autos, el monto convenido y encontrándose controvertida la causal de extinción de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 28/10/26 por la suma de $ 22.500.000 (PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
"9°) No hacer lugar a la homologación del pacto de cuota litis denunciado en el apartado 10) del escrito preliminar de fecha 30/9/2024 10:31:03 p. m., por carecer del recaudo previsto en el artículo 277 de la LCT."
Montos y plazos relevantes incluidos en la resolución:
Monto del acuerdo: $22.500.000 (28/10/26).
Costas a cargo de la demandada; tasa de justicia reducida resultando en $371.250 más 5% de sobretasa, a depositarse dentro de los cinco días de notificada.
Honorarios Dr. Jorge Tomás Grapsas: $4.400.000 (80,249 IUS), más 10% aporte legal.
Honorarios Dr. Germán Pablo Luengo: $4.290.342 (78,249 IUS).
Honorarios Paula Beatriz Laviola: $109.658 (2 IUS).
Honorarios perito contadora Natalia Belén Corigliano Blanco: $900.000, más 10% aporte legal e IVA si corresponde.
Intimación a depositar importes en la "cuenta sueldo" de la actora o en las cuentas bancarias particulares de los profesionales; plazos y apercibimientos previstos en el dispositivo.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia resulta de la votación de las Dras. Liliana Marta Lipicar (voto principal) y las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta que votaron en igual sentido, por lo que la homologación fue acordada por mayoría. El bloque dispositivo final confirma la solución mayoritaria.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 959, 960, 1255, 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 55, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 25, 89
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 143
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- CFBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 340, 341
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43, 54
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. b
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA LP · 11/05/2011
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