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Corte Suprema

Vergara, Carlos Martín y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ordinario

Los actores, hijos de un sargento de la policía de Córdoba muerto en un accidente in itinere, reclamaron una indemnización con base en la Ley de Riesgos del Trabajo contra la Provincia, que no había ingresado al régimen. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que había declarado inadmisible la casación, por entender que la decisión carecía de un tratamiento adecuado de la prueba del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 213. XLVIII. RHE
Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente in itinere Responsabilidad del empleador no asegurado Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Empleador publico provincial Personal policial Proteccion de menores.

Demandantes (Actores): Carlos Martín Vergara, Jésica Paola Vergara y Mayra Yanina Vergara, hijos del causante.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago único reparatorio por la muerte in itinere del sargento 1° Carlos Omar Vergara, ocurrida el 19/06/03 en un accidente de tránsito en el trayecto hacia su lugar de prestación de servicios adicionales. Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del pago en cuotas y del tope indemnizatorio de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, le asiste razón a la apelante por cuanto si bien se trata de una empleadora que no cuenta con una aseguradora de riesgos del trabajo, ello no la exime de asumir las responsabilidades concretas impuestas por ley, frente a la denuncia de un accidente laboral por parte del personal dependiente (o de sus derecho-habientes). Por lo tanto, no resulta una defensa admisible reprochar a los accionantes haber omitido acudir a las comisiones médicas pues, como adujeron, la Provincia determinó un trámite sui generis en que la Dirección de Personal ... debía expedirse ante la denuncia efectuada."

"...obra admitida por ambas partes la aplicación, al ámbito del personal policial de la provincia, de la Ley de Riesgos del Trabajo... En consecuencia, la patronal... asumió la responsabilidad por la omisión de contratar una cobertura con una aseguradora de riesgos del trabajo o de autoasegurarse y debe cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo de las compañías de seguro."

"...no existen constancias en el presente trámite de que, en legal tiempo y forma, se hubiese desestimado de manera fidedigna la pretensión. Por el contrario, de las constancias rescatadas del expediente 519.896/03, se comprueba que se le habría conferido curso a la denuncia del accidente laboral, sin que existan evidencias de su rechazo..."

"...las constancias de la causa desmienten esa negativa cerrada al punto de poner en duda la credibilidad de la postura esgrimida en la defensa..."

"...no cabe admitir que quien se encuentra en mejor posición probatoria, pues tiene la custodia del expediente... pretenda eximirse de responsabilidad so pretexto de que su búsqueda '...arrojó resultados negativos'."

Se destaca que el planteo se admite por tratarse de una decisión que prescinde del tratamiento de la controversia y se apoya en afirmaciones dogmáticas, pese a que el tema es en principio de hecho, prueba y derecho común (Fallos: 327:5528; 329:5424).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 2, 6.1, 28.1, 30 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 4.930 (Córdoba)
  • Ley 7987 (Córdoba)arts. 5, 24
  • Decreto 717/96art. 6
  • Decreto 585/96
  • Decreto 1.222/96 (Córdoba)art. 2
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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