JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vega, Silvia Noemí s/extradición

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la resolución que declaró improcedente el pedido de extradición de Silvia Noemí Vega a la República del Paraguay por violación a la patria potestad. El tribunal concluyó que el hecho imputado solo encuadra en la figura simple, que prevé una pena de hasta un año, por debajo del mínimo de dos años exigido por el Tratado de Extradición con Paraguay.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 267. XLIX. ROR
Extradicion Patria potestad Doble incriminacion Tratado de extradicion argentina-paraguay Pena minima Sustraccion de menores Interes superior del nino Codigo penal paraguayo Apelacion ordinaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

República del Paraguay (país requirente).

¿A quién se demanda?

Silvia Noemí Vega.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de la requerida para someterla a proceso por el delito de violación a la patria potestad (art. 228, inc. 1°, Código Penal paraguayo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el 'breve resumen de los hechos' de que da cuenta el pedido de extradición obrante a fs. 113/117, sólo permite relacionar la imputación a la requerida con el delito contemplado en la primer parte del inciso 1° del artículo 228 del Código Penal de la República del Paraguay según el cual 'El que sin tener la patria potestad sustrajera un menor de la patria potestad del otro, será castigado con una pena privativa de libertad de hasta un año o con multa'".

"en ningún momento el país requirente hizo referencia a que, además, Silvia Noemí Vega habría conducido a los menores a 'un paradero desconocido por tiempo prolongado' según exige el segundo supuesto contemplado por el citado inciso 1° del artículo 228".

"ese monto no se ajusta al artículo 2.1. del Tratado de Extradición con la República del Paraguay, aprobado por ley 25.304 que exige que el delito sea 'pasible de una pena intermedia mínima de dos años de prisión, conforme a la legislación del Estado requirente'".

"corresponde declarar improcedente este pedido de extradición, siendo abstracto un pronunciamiento respecto de las demás cuestiones planteadas en el sub lite".

Se exhortó a la Defensoría General de la Nación a considerar medidas para preservar el "interés superior" de los tres menores de edad en jurisdicción argentina, en razón del impacto que su ingreso y permanencia pudo tener en la relación paterno filial.

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