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Corte Suprema

Ayarde, Mario Andrés s/causa nº 1013/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Mario Andrés Ayarde, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del precedente Villalba. La doctora Highton de Nolasco votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 732. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Ejecucion penal Precedente villalba Remision a precedente Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Beneficio de litigar sin gastos Corte suprema.

Actor/Recurrente: Mario Andrés Ayarde, representado por la Defensora Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en la causa nº 1013/2013 (ejecución penal, tramitada ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del precedente "Villalba" (CSJ 124/2013 (49-V), sentencia del 7 de octubre de 2014). La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimaba la queja e intimaba a la recurrente a acompañar la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando de la mayoría: "Que al caso resulta de aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal, el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V) 'Villalba, Miguel s/ causa n° 16.255' -voto de la mayoría- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el voto de la mayoría no desarrolla fundamentos propios; su solución se apoya íntegramente en el precedente "Villalba", cuyos argumentos no se transcriben en el documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villalba, Miguel s/ causa n° 16.255CSJN · 07/10/2014

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