JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nicolini, María Marta y otras c/ Geuna, Lucía María Eugenia s/ejecución hipotecaria

La ejecutada interpuso recurso de hecho contra la confirmación de la liquidación de una ejecución hipotecaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que la alzada se apartó de los términos de la litis y de lo consentido por los ejecutantes respecto del pago parcial de U$S 15.500, y dejó sin efecto la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 238. XLIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de hecho Recurso extraordinario Pago parcial Liquidacion Congruencia Cosa juzgada Arbitrariedad Sentencia de ejecucion Garantias constitucionales

Actor (ejecutante): María Marta Nicolini y otras.

Demandado (ejecutado): Lucía María Eugenia Geuna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo hipotecario de fecha 28 de noviembre de 2006 por U$S 28.000, y aprobación de la liquidación practicada por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había confirmado la aprobación de la liquidación. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción a la regla que establece que las resoluciones dictadas en el trámite de ejecución de la sentencia no constituyen el fallo final en los términos del art. 14 de la ley 48, pues la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."

Los ejecutantes habían afirmado en su escrito inicial que la deudora sólo pudo devolver U$S 15.500 del capital adeudado, y el juez de primera instancia dejó constancia de que "ambas partes coincidían en sostener que al vencimiento del plazo para cancelar el capital prestado, la deudora no pudo integrarlo sino en forma parcial por la cantidad de U$S 15.500".

La liquidación aprobada partía de la base de un único pago de U$S 18.000 del 24 de octubre de 2008, desconociendo el pago parcial de U$S 15.500 reconocido y consentido por la actora, lo que resultaba "inadecuado" según la Corte.

La alzada, al confirmar, se apartó de los términos en que había quedado trabada la relación procesal, con afectación de los principios de congruencia y de cosa juzgada, tutelados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

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