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Tribunal Superior

Pereyra, Marcos David contra Provincia ART S.A. .Accidente in itinere.

El actor demandó por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias e indemnizaciones por incapacidad laboral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia en cuanto aplicó la resolución 28/15 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, y remitió la causa para nueva liquidación, confirmando la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120205
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Resolucion 28/15 Resolucion 34/13 Indice ripte Intereses moratorios Provincia art s.a. Incapacidad parcial (21 5%) Nueva liquidacion

¿Quién es el actor?

Marcos David Pereyra, empleado (Obrero III) de la Municipalidad de Junín.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y accesorios por accidente in itinere ocurrido el 3 de mayo de 2013; liquidación por incapacidad laboral permanente parcial (21,5%) y rubros adicionales previstos en la ley 24.557 y ley 26.773; intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, revocó la sentencia de grado en los puntos relativos a la aplicación de la resolución 28/15 (y al cálculo con RIPTE sobre montos ya actualizados) y a la condena por la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773; confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para intereses y mantuvo el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro. Remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. En cuanto al mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones conforme el señalado índice publicado semestralmente por la Secretaría de Seguridad Social en el contexto definido por la doctrina legal emergente del precedente L. 118.695, 'Staroni', sentencia de 24-V-2016 (...) corresponde la aplicación de la ley 26.773 -y, por ende, a la normativa dictada en su marco de actuación- para aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a la fecha de la respectiva entrada en vigencia. En virtud de ello, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral (3 de mayo de 2013), el mismo no cae bajo la órbita de aplicación de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 28/15, sino de la resolución 34/13. En consecuencia, cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa normativa, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo aquí resuelto."

"III.4. También debe prosperar la impugnación vinculada con la condena al pago de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la mencionada ley 26.773. Para brindar respuesta al tópico, por razones de brevedad, considero suficiente remitir -en lo aplicable- a las consideraciones expuestas por este Tribunal en la causa L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25-IV-2018), donde se resolvió que el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por el citado precepto. En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó a Provincia ART S.A. a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

"III.5.a. (...) en el presente caso el importe indemnizatorio previsto en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, cuantificado en la suma de $92.257,90 (...) supera el piso de $89.642,74 (...) establecido por la resolución ... 34/13, vigente al momento del accidente. Por lo tanto, en la especie, al no haber 'actualización' del capital de condena, no resulta aplicable la referida solución."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada con el alcance expuesto en los puntos III.2., III.3. y III.4. de la presente. La causa deberá remitirse al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (por mayoría) coincide con los puntos señalados en el voto que abre el acuerdo (Dr. De Lázzari) y fue acompañado por los restantes miembros que intervinieron, confirmando la solución mayoritaria de revocar parcialmente y enviar a nueva liquidación; la Corte exhortó además al Tribunal de Trabajo de Junín por irregularidades formales advertidas en el veredicto y sentencia de grado.

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